REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2012-001577
PARTE ACTORA: BOLÍVAR FERNÁNDEZ PEDRO JOSÉ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.733.893.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEANNET JOSEFINA LAMEDA TERÁN, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.492.
PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito ante el Registro de Comercio que llevó la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 08 de Enero de 1957, bajo el Nº 88, folios 365 al 375, Tomo Primero, modificado posteriormente el documento Constitutivo Estatutario en varias oportunidades, siendo su última modificación por documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre e 2002, bajo los números 79 y 80, Tomo 51-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA VARGAS SEQUERA, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº. 64.449.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
En fecha 30 de Noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto en el cual declaró desierto el acto de juramentación de los expertos designados en el presente juicio de Daños y Perjuicios, por lo que fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a los fines de designar nuevos expertos.
En fecha 02 de Diciembre de 2012, la abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA, Apoderada Judicial de la pare demandada, interpone recurso de apelación en contra del auto de fecha 30 de Noviembre de 2012, por cuanto expresa que el lapso de evacuación de pruebas concluyó en fecha 19 de noviembre de 2012, no constando en autos que dicho tribunal haya prorrogado el lapso de evacuación, ni tampoco que las partes lo hayan solicitado; en fecha 12 de diciembre de 2012 el a-quo oye la apelación en un solo efecto, y se ordena la remisión de las actas procesales a la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos, para su distribución, recibiéndose las mismas en esta alzada, dándosele entrada en fecha 16 de Abril de 2013 y por cuanto se trata de una apelación contra un auto del procedimiento asimilable a una INTERLOCUTORIA, se fija el DECIMO (10°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para que las partes presenten INFORMES, vencidos los lapsos procesales, y las formalidades de Ley una vez anexados los informes presentados por la parte demandada y acogiéndose al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para dictar y publicar sentencia, siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
ÚNICO
En el escrito de informes presentado ante esta alzada, la recurrente expresa que el auto apelado al fijar una nueva oportunidad para la designación de expertos, violenta lo establecido en el único aparte del artículo 458 y 206 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Agrega la apelante, que el Tribunal a quo fijó una oportunidad para la designación de expertos, acto que se realizó perfectamente, sin embargo para la juramentación de los expertos, éstos no se presentaron, por lo cual la juez ha debido nombrar inmediatamente otros expertos y no fijar una nueva oportunidad para que la promovente propusiera nuevos expertos; con lo cual se violenta el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de igualdad a las partes en el proceso.
Añade, que la evacuación de la prueba de experticia promovida por la parte actora es manifiestamente extemporánea ya que el lapso para la evacuación culminó el 19 de noviembre de 2012; sin embargo, el Tribunal fija una nueva oportunidad para la evacuación de la prueba mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2012.
Ahora bien, es oportuno traer a colación y por notoriedad judicial que en fecha 07 de Mayo de 2013 esta alzada dictó sentencia en la causa KP02-R-2012-001269 en la cual se declaró INADMISIBLE las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio, entre las cuales figuraba la prueba de experticia en la que ahora se cuestiona el nombramiento de los expertos; surgiendo entonces la siguiente interrogante: ¿qué utilidad tiene para el proceso la evacuación de una prueba que con anterioridad fue inadmitida en la causa?
Evidentemente que no tiene ninguna utilidad al proceso ya que este medio probatorio no tendrá efecto procesal alguno; por lo que al quedar firme en fecha 01 de Julio de 2013 la sentencia dictada en el asunto KP02-R-2012-001269, y por ende inadmitidas las pruebas de la parte actora, existe un evidente decaimiento del objeto del recurso de apelación sometido al conocimiento de esta alzada. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones procedimentales expuestas este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN intentada por la Abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA, apoderada judicial de la parte demandada en contra del auto dictado en fecha 30 de Noviembre de 2012, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en el juicio intentado por BOLÍVAR FERNÁNDEZ PEDRO JOSÉ en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO “B.O.D”.
Quedan así CONFIRMADO el auto apelado.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo y conforme a lo establecido en el artículo 251 ejusdem líbrense boletas de notificación a las partes.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje
Publicada en su fecha, en horas de Despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, se libraron las boletas de notificación y se les entregaron al Alguacil.
La Secretaria Acc.,
Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje
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