REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil Trece
203º y 154º


ASUNTO: KH02-X-2013-000062


PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.705.263, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ Y CIPRIANO CORNELIO GUZMAN

MOTIVO: INHIBICION DE LA ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE FRAUDE PROCESAL.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Sube el presente asunto, contentivo de Cuaderno Separado de Inhibición, suscitada en el Asunto Principal N° KP02-V-2013-002289, contentivo de juicio por ACCION DE FRAUDE PROCESAL, seguido por el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ en contra de los ciudadanos OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ y CIPRIANO CORNELIO GUZMAN, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por corresponderle el turno según la distribución hecha por la URDD CIVIL, recibiéndose en este Despacho el día 14/10/2013, y en fecha 15/10/2013 se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas las actuaciones inherentes a este asunto y vista el acta de INHIBICION planteada por la Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante al folio 01 del presente asunto, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“…MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conocer el presente juicio de FRAUDE PROCESAL, seguido por el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ contra los ciudadanos OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ y CIPRIANO CORNELIO GUZMAN, por cuanto actúa como apoderado judicial de la parte actora el abogado ALEXIS VIERA BRANDT, inscrito en el Inpreabogado Nº 2.296, en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar dicha inhibición por los Juzgados Superior Primero, Superior Segundo, Superior Tercero y Superior Contencioso Administrativo en fechas 28/06/2011, 25/10/2012, 30/11/2012 y 30/06/2011. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la inhibición, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203° y 154°…”
.

En fecha 26/09/2013, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso del derecho contemplado en éste, el Juzgado Segundo de la Primera Instancia, acordó remitir el presente cuaderno separado a la URDD CIVIL a los fines de su distribución. Del folio 02 al 37 rielan recaudos acompañados por la Juez, Abg. Mariluz Josefina Pérez, junto con su Acta de Inhibición.

MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez MARILUZ JOSEFINA PEREZ en su acta de inhibición, en la cual señala que en el presente juicio actúa como apoderado judicial de la parte Actora el abogado ALEXIS VIERA BRANDT a quien ella le ha declarado su enemistad manifiesta; circunstancia prevista en 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto probatorio para demostrar que con anterioridad a la presente inhibición, ya se le ha declarado con lugar inhibiciones planteadas respectos a dicha abogado, consignó en copias certificadas:
 Escrito de Demanda por Acción de Fraude Procesal introducido por los abg. ALEXIS VIERA BRANDT y WHILL PEREZ COLMENAREZ en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ en contra de los ciudadanos OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ y CIPRIANO CORNELIO GUZMAN (folios 2 al 14).
 Poder Apud Acta en la que se evidencia que el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, le otorga poder a los abogados ALEXIS VIERA BRANDT y WHILL PEREZ COLMENAREZ (folios 15 al 18), por el cual ella se inhibe, la cual se aprecia de acuerdo al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
 Oficio N° 2011/302 de fecha 28 de Junio del año 2011, emitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que remiten copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28 de Junio del año 2011, en el asunto N° KH02-X-2011-000042 mediante el cual se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la juez aquí inhibida en el juicio de Cobro de Bolívares, interpuesto por las firmas mercantiles Venequip, C.A. contra la Sociedad Mercantil Construcciones Libertador, C.A., signado con el N° KP02-M-2008-000434 (folios 19 al 22).
 Oficio N° 516/2012 de fecha 25 de Octubre del año 2012, emitido por esta alzada, en la que se remitió copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada en esa misma fecha, en el asunto N° KH02-X-2012-000072 mediante el cual se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la juez aquí inhibida en el juicio de Reconocimiento de Documento Privado, interpuesto por el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ en contra de los ciudadanos OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ y CIPRIANO CORNELIO GUZMAN, signado con el N° KP02-V-2012-002651 (folios 24 al 26).
 Oficio N° 12-475 de fecha 04 de Diciembre del año 2012 emitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la que remite copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 30 de Noviembre del año 2012, en el asunto N° KH02-X-2012-000093, mediante el cual se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en el juicio de Reconocimiento de Documento Privado, interpuesto por los ciudadanos LUIS ALBERTO LEON CARDOZO, MARITZA PASTORA MEDINA DE LEON y LUIS MIGUEL LEON MEDINA en contra del ciudadano GERARDO ALBERTO MENDOZA, signado con el N° KP02-V-2012-003469 (folios 28 al 30).
 Oficio N° 1923-2011 de fecha 01 de Julio del año 2011 emitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la que remite copia certificada de la sentencia dictada en fecha 30 de Junio del año 2011, en el asunto N° KH02-X-2011-000044, mediante el cual se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en el juicio de Resolución de Contrato interpuesto por el ciudadano OMAR JOSÉ ZOGHBI HERRERA en contra el GRUPO DE INVERSIONES 2004, C.A., (folios 32 al 37).
las cuales se aprecian de acuerdo al artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, dándose por probado la causal invocada para la inhibición, por lo que la misma se ha de declarar CON LUGAR y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2013-002289, contentivo de juicio por ACCION DE FRAUDE PROCESAL, seguido por el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ en contra de los ciudadanos OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ y CIPRIANO CORNELIO GUZMAN. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2.013).

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Natalí Crespo Quintero

Publicada en su fecha a las 11:11 a.m., asentada en el Libro Diario bajo el Nº 7. Seguidamente se remitió copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 370/2013, 371/2013, 372/2013 y 373/2013.
La Secretaria



Abg. Natali Crespo Quintero