REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH02-X-2013-000063
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.984.680, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.834.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ARBOLEDA, SANDRA CAROLINA RODRÍGUEZ ARBOLEDA Y MARTA CECILIA ARBOLEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 17.853.513 y 16.796.183, la última de las nombradas colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E-81.320.845, todas con domicilio en la carrera 15 entre calles 37 y 38, Nº 37-103, de esta ciudad.
MOTIVO: (Inhibición planteada por la Abg. Mariluz Josefina Pérez, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara) en juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abg. Mariluz Josefina Pérez, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 18-10-2.011 y en fecha 22-10-2.013 se le dio entrada y se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La presente inhibición se relaciona con el juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales intentado por el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.984.680, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.834, en contra de las MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ARBOLEDA, SANDRA CAROLINA RODRÍGUEZ ARBOLEDA Y MARTA CECILIA ARBOLEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 17.853.513 y 16.796.183, la última de las nombradas colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E-81.320.845, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición de fecha 23-09-2013:
“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: “ME INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLON contra los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ARBOLEDA, SANDRA CAROLINA RODRÍGUEZ ARBOLEDA Y MARTHA CECILIA ARBOLEDA, por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia definitiva en fecha 23/04/2012 y haber sido anulado el fallo por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en sentencia de fecha 25704/2013, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase al Juzgado Superior correspondiente, con copia certificada de la presente acta, de la sentencia de fecha 23/04/2012 (f. 585 a 602) y de la del Superior (f. 669 a 681), para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en lo otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil trece. Años 203º y 154º”
Para decidir este Tribunal observa
Vista la declaración de la juez inhibida, la cual fundamenta su inhibición en que había arremetido opinión sobre el asunto, por cuanto en fecha 18-09-2012, había emitido sentencia definitiva en la cual declaró CON LUGAR la Intimación-Estimación que por Honorarios Profesionales incoó el ABOGADO JORGE LUIS MOGOLLON en contra de las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ARBOLEDA, SANDRA CAROLINA RODRÍGUEZ ARBOLEDA Y MARTHA CECILIA ARBOLEDA, (cuyas copias rielan a los folios 2 al 39) la cual fue anulada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en sentencia 25-04-2013, reponiéndose la causa al estado que se dicte nueva sentencia, a cuyo efecto probatorio consignó copias fotostáticas simples de éstas que cursan a los folios 40 al 51, las cuales se aprecian de acuerdo al artículo 429 del Código Adjetivo Civil y que al no haber sido impugnadas se declaran fidedignas las mismas y por ende se da por probado que efectivamente la juez inhibida se había pronunciado al fondo del asunto, es decir, ya emitió opinión sobre el asunto del cual se inhibió tal como lo preveé el artículo 82 ordinal 15 del Código Adjetivo Civil, y dado a que a su vez se constata que la juez inhibida dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que evidenciara que la parte contra quien planteó la inhibición ejerciera el allanamiento, obliga en consecuencia a declarar con lugar la presente inhibición, y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez Inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, a la Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, a la Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado de Primera Instancia que le correspondió conocer por distribución el asunto signado con el No. KP02-V-2009-001102.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil trece (2.013).
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Natali Crespo Quintero
Publicada en su fecha a las 11:27a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 11, seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 390/2013, 391/2013, 392/2013, 393/2013.
La Secretaria
Abg. Natali Crespo Quintero
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