REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de octubre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2012-000278

PARTE ACTORA: MARIANGELA LAMANNA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.515.277 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NADEZKA MEDINA CARDENAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 148.814 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: DELVI JOSE JARAMILLO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.068.576 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OMEIDA COROMOTO RODRIGUEZ PEÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 20.912 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de DIVORCIO, intentada por la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES, contra el ciudadano DELVI JOSE JARAMILLO MONTES.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.277 respectivamente, asistida por la abogada NADEZKA MEDINA CARDENAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.814, contra el ciudadano DELVI JOSE JARAMILLO MONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.068.576. En fecha 20/03/2012 se recibió por ante al URDD la presente acción (Folios 01 al 118). En fecha 22/03/2012 se recibió por ante este Tribunal la presente demanda y se le dio entrada (Folio 119). En fecha 23/03/2012 el Tribunal admitió la presente demanda (Folio 120). En fecha 16/04/2012 compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal (Folios 122 al 123). En fecha 16/04/2012 la parte actora consignó copias del libelo de la demanda (Folio 124). En fecha 25/04/2012 la parte actora ratificó la medida de prohibición de enajenar y gravar y se libraran los oficios a Saren (Folio 125). En fecha 02/05/2012 el Tribunal ordenó a la parte interesada consignar el documento de propiedad del inmueble en original o copia certificada para pronunciarse respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar (Folio 126). En fecha 01/08/2012 compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación firmado por la parte demandada (Folios 127 al 128). En fecha 18/10/2012 se llevó a cabo el Primer Acto Conciliatorio (Folio 129). En fecha 17/10/2012 la parte actora consignó copias simples de la causa No. 13-DPDM-F3-0278 (Folios 130 al 149). En fecha 03/12/2012 se llevó a cabo el Segundo Acto Conciliatorio advirtiendo el tribunal que la contestación de la demanda tendrá lugar el quinto día de despacho (Folios al 150 al 151). En fecha 12/12/2012 compareció la parte actora y ratificó en toda y cada una de sus partes el contenido del libelo de demanda (Folios 152). En fecha 12/12/2012 la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda (Folios 153 al 155). En fecha 25/03/2013 se dictó auto agregándose las pruebas promovidas por la parte actora (Folios 156 al 162). En fecha 09/04/2013 el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 163). En fecha 12/04/2013 se oyeron las declaraciones de los ciudadanos Morella Del Carmen Mogollón de Quintero, Dilia López Bullones, Pedro Ricardo Castillo Giménez y Carlos Alberto Castillo Giménez (Folios 164 al 171). En fecha 28/05/2013 el Tribunal dictó auto señalando el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas (Folio 172). En fecha 11/07/2013 el Tribunal dictó auto señalando el vencimiento del lapso de presentación de informes (Folio 173).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de DIVORCIO, intentada por la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.515.277, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada NADEZKA MEDINA CARDENAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 148.814, contra el ciudadano DELVI JOSE JARAMILLO MONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.068.576, y de este domicilio. Alegando la representación de la parte actora que desde el 13/12/1989 contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, con el ciudadano DELVI JOSE JARAMILLO MONTES, tal como consta en Acta de matrimonio No. 342, acotando que fijaron su domicilio conyugal, en el conjunto residencial agua miel, casa número 29, Sector la Rosaleda, Municipio Santa Rosa Barquisimeto Estado Lara. Asimismo, acotó que durante los primeros 15 años de convivencia matrimonial se desenvolvieron en un clima armónico, de amor y compresión pero estos últimos años han confrontado múltiples desavenencias entre ambos y situaciones de crisis en la convivencia conyugal las cuales se fueron haciendo muy desagradables para la vida en común hasta ahora, además, desde el año 2005, notó un cambio en la actitud de su cónyuge, solía regresar a casa mas tarde de lo habitual empezó su desconfianza a su persona encontrando mensajes de textos comprometedores, evidentemente estaba relacionado con otra persona, señalando que un día lo siguió y para su sorpresa confirmo sus sospechas, el se defendió diciéndole que eran celos infundados, pero la actitud que su persona percibió era muy cercana, sin embargo a pesar de lo que sucedió decidieron darse una oportunidad con el fin da mantener su matrimonio, pero su actitud no cambio, seguía comportándose de una manera irritable, haciéndole reclamos por cualquier motivo. Señaló que su suegro tuvo una caída el cual quedo incapacitado para caminar, por tal razón, su cónyuge decidió quedarse en casa para cuidar a su padre, teniendo otros hermanos que bien podían ayudar con respecto a los cuidados de su padre, el cual asumió la responsabilidad de continuar trabajando sola en el negocio de ambos para así cubrir la manutención del hogar y los gastos que generan tanto su cónyuge como su suegro, que el por su parte habló en varias oportunidades con sus hermanos, sin tener respuesta satisfactoria respecto al tema de los cuidados de su papá, situación que lo llevó a enfrentarse con su persona, cada vez compartían menos y no comprendía el hecho de que pagara su enojo con su persona, innumerables fueron los episodios donde demostraba su mal carácter con gritos, amenazas tanto en casa como en su negocio, señaló que trató de asumir una actitud pacifica que nunca lo dejó de atender y cumplir con su rol de esposa siendo solidaria, fiel y abnegada así fue entonces en el año 2008 que luego de diferencias respecto al tema de procrear hijos se sometieron a un tratamiento de inseminación in vitro en esa época continuaban las dudas llego a su casa, con marcas en la espalda y morados pidiéndole esta una explicación a lo cual le respondió que nada pasaba que el mismo se hizo las marcas siendo estos señalamientos en un tono alterado, optando por no decir mas nada debido a su embarazo, ya que esto pudo afectarle mas de lo que ya vino haciéndolo tras de esos episodios, se encontró sumamente deprimida y cada vez se distanciaban mas. Sin embargo en una ocasión, le sugirió que buscaran ayuda profesional y su respuesta fue que si ella estaba mal y si lo necesitaba que fuera ella. Asimismo, señaló que durante su embarazo nunca tuvo apoyo de su parte teniendo que ir a trabajar cuando ameritaba reposo y un ambiente tranquilo el que nunca se dió, debido a esto tuvo una pérdida, refugiándose en el trabajo y el atendiendo a su padre jamás cambio su actitud grosera, irritable, con malos tratos verbales manteniéndolos alejados. En fecha 07 de enero de 2012 su cónyuge le comunicó que se iba de la casa que le dejaba el camino libre para que se realizara como madre y otro le diera la oportunidad de procrear y respecto a los bienes en común hablo de cómo se iban a repartir, haciendo mención de cada uno de ellos, no respondiéndole nada y una semana mas tarde su cónyuge regreso a casa a buscar sus pertenencias y así con la misma actitud de no conciliar manteniendo que la relación había terminado marchándose a otra casa ubicada en cabudare de su propiedad en común y desde entonces buscó asesoría legal hizo redactar un documento de separación de cuerpos de mutuo acuerdo, tomando su palabra y expreso en el documento la repartición de los bienes tal cual como el lo planteó el día que se fue del hogar, días después se le presento en el negocio con una actitud hostil y grosera insultando a los empleados y retando a pelear a uno de ellos, asimismo manifestó que comenzó a difamarla con los vecinos cercanos al local diciendo que esta mantenía una relación con uno de los empleados mentiras que asumo las comento con el fin de justificar sus años de falta como esposo en lo que respecta a apoyo, solidaridad, respeto para con su persona no conforme con esto la amenazo con verla pidiendo limosna y que la dejaría en la calle que de eso se encargaría el y su hermano que por derecho le quitaría los clientes y no descansaría hasta llevarla a la quiebra lo cual le pareció injusto pues es una mujer trabajadora, honrada y jamás le faltó como esposa. Desde entonces esta acudió ante la prefectura para firmar una caución y resguardar su integridad debido a sus constantes amenazas que no ha dejado de profesar, a cuanto conocido ve, por su parte trato de resolver esto de la mejor manera por la vía pacifica y amistosa pero el mantuvo que no iba hablar con ningún abogado ni llegar a ningún acuerdo expresando todo esto con groserías y amenazándola una vez mas con que dispondría de los bienes valiéndose de su cedula de soltero como siempre lo hizo. En ese mismo orden de ideas, señaló que ya después de todos estos acontecimientos se encontró con la necesidad de recurrir a la vía contenciosa para disolver el vínculo conyugal que en ese tiempo los unió puesto que en esa relación se perdió de su parte los valores que supone el matrimonio. Fundamentando la presente acción en el artículo 185 del Código Civil ordinales 2° y 3°. Asimismo la actora procedió ante esta autoridad demandar por divorcio al ciudadano DELVI JOSE JARAMILLO MONTES, antes mencionado.

Ahora bien la parte demandada estando dentro del lapso procesal para dar contestación a la demanda, lo realizó en los siguientes términos:
Convino en la causal segunda alegada en el libelo de demanda presentada por la parte actora, el abandono voluntario, entre la parte actora y su persona han sido múltiples y variadas por las razones por las cuales como esposos se separaron, dentro del hogar común, que existió entre ambos cónyuges, por un largo periodo de tiempo violación a los deberes conyugales tales como asistencia mutua convivencia, protección, socorro. Este señaló que la parte actora se convirtió en una persona que le realizó persecuciones casi a diario, como bien lo reconoció ella en su escrito liberar “lo seguí un día” pero aclaró que no fue un día, sino continuamente, al punto que lo asfixiaba con su actitud de persecución le reviso su teléfono a escondidas, llamo a determinados números telefónicos y creo discusiones con esas personas, se hizo imposible la convivencia, no tenían una relación armoniosa. Asimismo manifestó que su cónyuge convirtió su matrimonio en una situación muy difícil de convivencia, existió la violación intencional y no justificada de los deberes conyugales, existió incumplimiento voluntario entre los esposos de los deberes conyugales. Entre ambos cónyuges se dieron muchas manifestaciones de desagrado, de abandono de toda índole, bien lo describió su cónyuge en su escrito de libelo “yo me refugie en el trabajo” por variadas causas externas o no el matrimonio se deterioraba cada día mas, su persona señalo que se retiro del hogar común y así evito tantas discusiones, se suspendió la vida en común, su cónyuge lo reconoció cuando manifestó “nos mantuvimos alejados” por todo lo expuesto convino en la causal de abandono esgrimido por su esposa.
En cuanto la causal de excesos, sevicia graves alegada en el libelo de demanda, negó y rechazo en todas y cada una de sus partes, alegan que han llegado al punto, que su esposa lo denuncio por ante la Prefectura del Municipio Iribarren, en fecha 05 de marzo de 2012 donde alego una supuesta violencia psicológica, lo que acarreo que este organismo dictara una medida de protección y resguardo hacia ella y trajo como consecuencia hacia su persona, que no pudo asistir a su sitio de trabajo en la empresa que constituyo junto con su esposa , porque si acudía, ella llamaba a la Policía del Estado, pretendiendo que lleven preso a su persona alegando que irrespetó la ya mencionada medida. Señalo que su esposa se convirtió en una persona mentirosa y profirió todo tipos de amenazas e improperios.
Lo cierto de los hechos siguientes; en fecha 01 de marzo del presente año para ese entonces, su persona se presento al negocio como lo ha hecho desde hace mas de 20 años, manifestó que era las 7 p.m., ya no habían empleados, como propietario llego a la empresa a la hora que lo considere, lo cierto del caso es que en esa fecha y hora, sorprendió a su esposa en condiciones no muy decorosas con un ciudadano que laboro en la empresa, lo presencio los vio nadie le contó, señalo ser testigo presencial de los hechos, asimismo acoto porque les reclamo procedieron a levantarle ese falso testimonio, asistieron juntos al organismo policial y cada uno levanto una denuncia en su contra, su esposa alego violencia psicológica, el ciudadano alego que lo agredió verbalmente y lo amenazo, se unieron para perjudicar su honor y reputación, fue citado por ante la Fiscalía Tercera del Estado Lara, en ocasión a la referida denuncia y para imponerlo de la ya comentada medida de protección. Señalo que jamás cometió exceso, sevicia e injuria grave hacia su esposa, acoto que fue definido como los maltratos físicos, actos de violencia y el atentar contra el honor del otro cónyuge, hechos que rechazó y contradigo, porque nunca realizo tales actos, por el contrario el hecho cierto de la denuncia en su contra se convirtió en una injuria grave hacia su persona. Todos estos hechos se demostraron en la fase probatoria correspondiente, ratificó lo expuesto en el segundo acto conciliatorio, valió decir, que en vista de lo expuesto en el libelo de demanda, no tuvo interés alguno en permanecer unido legalmente a una persona que no lo respeta y no existió de su parte consideración alguna hacia su persona, no quiso ningún acto de reconciliación, antes por el contrario manifiesto su voluntad de separarse legalmente de su esposa.
Ahora en cuanto los bienes conyugales manifiesto lo siguiente, se adquirieron varios bienes muebles e inmuebles y no lograron ponerse de acuerdo para su debida liquidación, fueron bienes comunes y por lo tanto le corresponden a cada cónyuge el 50% del valor total de los mismos.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompañó al libelo:

1. Marcada con la letra “A” Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad de los ciudadanos MARIANGELA LAMANNA TORRES y DELVY JOSE JARAMILLO TORRES (Folio 05). Las cuales se valoran como prueba de la identidad de las partes que intervienen en el presente Juicio, de conformidad con el 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
2. Marcada con la letra “B” Copia Certificada de Acta de Matrimonio, emanada por el Registro Civíl del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, certificada bajo el Nº 342, Año 1.989 expedida en fecha 01/12/2010 (Folios 06 y Vto). Se valora como prueba del vinculo conyugal que existe entre las partes contendientes en divorcio, que en su oportunidad contrajeron matrimonio en fecha 13/12/1.989, otorgándosele valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil y a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
3. Marcada con la letra “C” Copia Fotostática de Documento de Propiedad de Inmueble adquirido en fecha 11/12/1998 por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrado bajo el Nº 11 Folio del 80 al 92, Tomo 15, Protocolo 1 (Folios 07 al 20 y Vto). Marcada con la letra “D” Copia Fotostática de Expediente signado con el Nº KP02-S-2004-7722 de Titulo Supletorio, de fecha 16/09/2004 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folios 21 al 49). Marcada con la letra “E” Copia Fotostática de documento de Compra-Venta de Inmueble, registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 31/07/2001, bajo el Nº 5, Protocolo Primero, Tomo 4 (Folios 50 al 59). Marcada con la letra “F” Copia Fotostática de documento de Compra–Venta de Inmueble registrado por ante el Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 13/03/2008 (Folios 60 al 83). Marcada con la letra “G” Copia Fotostática de Certificado de Registro de Vehículo, signada con el numero 30202263 a nombre del ciudadano DELVY JOSE JARAMILLO MONTES, de fecha 03/06/2011 (Folio 84). Marcada con la letra “H” Copia Fotostática de Contrato de Compra de 04 parcelas en el Parque Cementerio Metropolitano del Este C.A. signado con el Nº 63897 de fecha 13/03/2009 (Folios 85 al 86).Marcada con la letra “I” Copia Fotostática de Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil “Vidrios y Espejos Del C.A”, autenticado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 207-A, Nº 35, en fecha 03/09/1.996, “I-2” Copia Fotostática de documento Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “Vidrios y Espejos Del C.A”, autenticado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 35-A, Nº 19, de fecha 24/08/1.998 (Folios 93 al 96), “I-3” Copia Fotostática de documento Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “Vidrios y Espejos del C.A”, autenticado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 47-A, Nº 33, de fecha 29/10/2.004 (Folios 97 al 100). “I-4” Copia Fotostática de documento Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “Vidrios y Espejos del C.A”, autenticado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 52-A, Nº 51, de fecha 04/09/2.007 (Folios 101 al 104), “I-5” Copia Fotostática de documento Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “Vidrios y Espejos Del C.A”, autenticado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 52, Nº 51, de fecha 04/09/2.007 (Folios 105 al 109). “I-6” Copia Fotostática de documento Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “Vidrios y Espejos del C.A”, autenticado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 52-A, Nº 53, de fecha 04/09/2.007 (Folios 110 al 113). “I-7” Copia Fotostática de documento Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “Vidrios y Espejos del C.A”, autenticado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 52-A, Nº 54, de fecha 04/09/2.007 (Folios 114 al 118). Documentales que se desechan por cuanto el presente juicio es de divorcio, y la partición de los bienes no es un hecho controvertido, por cuanto la misma, solo tendrá lugar una vez haya sido dictada la sentencia de divorcio definitivamente firme. Así se establece.
4. Copias fotostáticas de la causa Nº 13-DPDM-F3-0278 que contiene las actuaciones realizadas por ante la FISCALIA TERCERA DEL ESTADO LARA, acordadas por la FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO LARA bajo el No. LAR-FS-2150 en fecha 04-06-12 (Folios 131 al 149). Se valora como prueba de la existencia de la denuncia señalada por la agraviada en su oportunidad, y su incidencia en la presente acción, será desarrollada al fondo de la motiva. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
En el lapso probatorio.

DE LAS DOCUMENTALES

1) Solicitó la admisión y valoración conforme a derecho de los medios documentales incorporados al proceso con la exposición libelar tal como es el acta de matrimonio la cual adjunto con la letra “A”. (Folios 158). Valoración ya realizada en su momento, por lo tanto esta Juzgadora las dá por reproducidas. Así se establece.
2) Promovió y pidió la admisión y valoración legal del expediente signado con el Nº. 13-DPDM-F3-0278 que contiene las actuaciones realizadas por ante la FISCALIA TERCERA DEL ESTADO LARA bajo el No LAR-FS-2150 la cual contiene una denuncia por VIOLENCIA PSICOLOGICA contra su representada. (Folios 131 al 139). Argumentos y apreciaciones ya señaladas con anterioridad y que este Tribunal da por reproducido. Así se establece.
3) Promovió y pidió la admisión y valoración legal como prueba fotos que evidencian el maltrato físico de cual era objeto su representada y en una oportunidad se tomó con el fin de denunciar esta violencia hacia su persona ya que se había repetido en diferentes ocasiones (Folios 161 al 162). Esta juzgadora en cuanto a las fotografías deben señalar que las mismas son documentos representativos que sirven para probar el estado de un hecho que existía para el momento de ser tomadas y cuya valoración queda sometida a la sana crítica que aplique sobre ellas el juez, no puede dejarse a un lado, los criterios doctrinarios que orientan esta tarea, y los cuales asume quien aquí sentencia, en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la materia probática y que forman parte del debido proceso y derecho a la defensa.
Así, resulta necesario citar, en primer lugar, lo que nuestro insigne procesalista y ex magistrado del Máximo Tribunal del país, Jesús Cabrera Romero, nos dice sobre esta materia:
“…..Los medios meramente representativos, sean ellos documentos o se les asigne otra naturaleza, pueden contener en su cuerpo, o ir acompañados de explicaciones escritas sobre sus circunstancias, tales como autoría, fecha de su confección, identificación de las personas, animales, lugares o cosas que en ellos aparecen, etc. Si las explicaciones escritas son auténticas, no hay problema probatorio alguno, y sólo la impugnación activa funcionará contra ellas; pero si estas no lo son, ellas se comportan como documentos escritos (por formar parte de cuerpos adheribles a los autos, que en lo que respecta a la recepción de la escritura, tienen la misma características que el resto del género), que de atribuirse a la contraparte y serles opuestos formalmente, quedarán sujetos a reconocimientos...
Cuando el medio meramente representativo no ilustra sino que se le trae como un medio autónomo, establecida la identidad y credibilidad del mismo, el Juez lo observa para extraer de él cualquier elemento que permita fijar los hechos controvertidos, así las partes no lo hayan señalado con precisión en su promoción. Detalles de las fotos, de los videos, de las películas cinematográficas, no establecidas por las partes, pero que aparecen en el medio, podrán ser valorados por el Juez, ya que es el medio el que reporta la imagen, que es su contenido al proceso; y es esa imagen la que el sentenciador aprecia. Las reproducciones (Art. 502 CPC), así como las fotos, películas, videos y otros medios semejantes que produzcan las partes estarán sujetas a la apreciación judicial, hasta sus detalles.
Como la identidad y credibilidad del medio meramente representativo, la mayoría de las veces se prueban con testigos, el promovente de la prueba debe ser cuidadoso para no convertir a dicho medio en un aditamento del testimonio, caso en que éste será lo que se aprecia. Por ello en anterior ocasión (1986), alertamos sobre el punto, cuando dijimos: “ Por lo dicho, un gran número de pruebas libres para adquirir eficacia probatoria, no se bastarían a sí mismas, sino que formarán parte de un concurso de medios que las apoyarán y permitirán al Juez conocer su veracidad y relación cierta con la causa”.
Muchas de estas pruebas requerirán de la ayuda de la prueba testimonial para lograr sus fines, funcionando como un todo inseparable con el testimonio. El medio de prueba libre que se quiere hacer valer, se propone como tal, pero varios de los aspectos relativos a su autenticidad y veracidad se demuestran con testigos, quienes deponen sobre estos hechos y no sobre el fondo del litigio….” (Subrayados del Tribunal - Cabrera, Jesús Eduardo. “Control y Contradicción de la Prueba Legal y Libre. Editorial Jurídica Alva S.R.L, Caracas, 1998, Tomo I, p. 41, 304-308, Tomo II p. 121, 140, 143, 146-147).
Apuntalando lo expresado esta juzgadora, no puede establecer la identidad de las partes, ni las circunstancias de moto, tiempo y lugar de lo mostrado en las fotografías, por lo que no puede determinar la culpabilidad del demandado sobre lo mostrado como hematomas. Así se establece.

DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

4) Promovió las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MOGOLLON DE QUINTERO MORELA DEL CARMEN (Folios 164 y 165), LOPEZ BULLONES DILIA (Folios 166 y 167), CASTILLO GIMENEZ PEDRO RICARDO (Folios 168 y 169), CASTILLO CARLOS ALBERTO (Folios 170 y 171).

Testimonial de la ciudadana: MOGOLLON DE QUINTERO MORELLA DEL CARMEN.
(…). En este estado la Apoderada de la parte Actora procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: Diga la testigo si conoce a la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES de vista trato y comunicación? Contesto. Si, si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo por cuanto años conoce a MARIANGELA LAMANNA TORRES? Contesto. Aproximadamente 5 años TERCERA ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el cónyuge de la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES y DELVI JOSE JARAMILLO MONTES abandono el hogar voluntariamente? Contesto. Si, se y me consta. CUARTO: ¿Diga el testigo como era el trato del ciudadano DELVI JOSE JARAMILLO MONTES hacia la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES?.. Contesto. Mayormente era agresivo. QUINTO: ¿Diga la testigo como era el carácter de señor DELVI JOSE JARAMILLO MONTES y si presencio en algún momento maltrato de tipo verbal o físico hacia la señora MARIANGELA LAMANNA TORRES? Contesto. Si, más que todo era maltrato verbal físico no presencie. (…). (Folios 164 y 165). De la revisión de la testifical evacuada, la misma es conteste en cuanto al abandono de la parte demandada, del hogar conyugal, en cuanto a los maltratos verbales, no aporta nada, por lo que se valora sobre lo expresado de conformidad con el artículo 508 del código de Procedimiento Civil. Así se establece

Testimonial de la ciudadana: LOPEZ BULLONES DILIA.
(…). En este estado la Apoderada de la parte Actora procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: Diga la testigo si conoce a la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES de vista trato y comunicación? Contesto. Si, si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo por cuanto años conoce a la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES? Contesto. 13 años TERCERA ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el cónyuge de la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES y DELVI JOSE JARAMILLO MONTES abandono el hogar voluntariamente? Contesto. Si, se y me consta. CUARTO: ¿Diga el testigo como era el trato del ciudadano DELVI JOSE JARAMILLO MONTES hacia la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES?.. Contesto. Agresivo. QUINTO: ¿Diga la testigo como era el carácter de señor DELVI JOSE JARAMILLO MONTES y si presencio en algún momento maltrato de tipo verbal o físico hacia la señora MARIANGELA LAMANNA TORRES? Contesto. Si, el carácter era demasiado fuerte y algunos momentos estuve presente. (…). (Folios 166 y 167). De la revisión de la testifical evacuada, la misma es conteste en cuanto al abandono de la parte demandada, del hogar conyugal, en cuanto a la agresividad no aporta nada, por lo que se valora sobre lo expresado de conformidad con el artículo 508 del código de Procedimiento Civil. Así se establece

Testimonial del ciudadano: CASTILLO GIMENEZ PEDRO RICARDO.
(…). En este estado la Apoderada de la parte Actora procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: Diga el testigo si conoce a la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES de vista trato y comunicación? Contesto. Si, si la conozco de trato, trabajo donde mismo trabaja la señora MARIANGELA. SEGUNDA: ¿Diga el testigo por cuanto años conoce a la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES? Contesto. 2 años TERCERA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el cónyuge de la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES y DELVI JOSE JARAMILLO MONTES abandono el hogar voluntariamente? Contesto. Si, se y me consta. CUARTO: ¿Diga el testigo como era el trato del ciudadano DELVI JOSE JARAMILLO MONTES hacia la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES?.. Contesto. Tenía mal carácter. QUINTO: ¿Diga el testigo como era el carácter de señor DELVI JOSE JARAMILLO MONTES y si presencio en algún momento maltrato de tipo verbal o físico hacia la señora MARIANGELA LAMANNA TORRES? Contesto. La trataba muy descaradamente con grosería y insultaba mucho. SEXTA: ¿Diga el testigo si a podido observar al señor DELVI JOSE JARAMILLO MONTES, rondando las adyacencia del trabajo de la señora MARIANGELA LAMANNA TORRES, reiterada veces con intención de intimidarla? Contesto. Si nos han grabado con su teléfono móvil donde trabajamos para ver que estamos haciendo nosotros cuando estamos descargando el camión. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que el señor DELVI JOSE JARAMILLO MONTES, tiene una pareja con la cual procreo un hijo recientemente? Contesto. Si tiene pareja yo lo ve visto junto con el niño. (…). (Folios 168 y 169). De la revisión de la testifical evacuada, la misma es conteste en cuanto al abandono de la parte demandada, del hogar conyugal, en cuanto a los maltratos verbales el testigo no aporta nada en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar se sus dichos, por lo que se valora sobre lo expresado de conformidad con el artículo 508 del código de Procedimiento Civil. Así se establece

Testimonial del ciudadano: CASTILLO CARLOS ALBERTO.
(…). En este estado la Apoderada de la parte Actora procede a interrogar al testigo así: PRIMERO: Diga el testigo si conoce a la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES de vista trato y comunicación? Contesto. Si, si la conozco porque trabajamos donde mismo. SEGUNDA: ¿Diga el testigo por cuanto años conoce a la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES? Contesto. 5 años y medio aproximadamente TERCERA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el cónyuge de la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES y DELVI JOSE JARAMILLO MONTES abandono el hogar voluntariamente? Contesto. Si, el fue de la casa de la señora MARIANGELA. CUARTO: ¿Diga el testigo como era el trato del ciudadano DELVI JOSE JARAMILLO MONTES hacia la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES?.. Contesto. Era un trato muy feo cuando llegaba de la calle llegaba maltratándola. QUINTO: ¿Diga el testigo como era el carácter de señor DELVI JOSE JARAMILLO MONTES y si presencio en algún momento maltrato de tipo verbal o físico hacia la señora MARIANGELA LAMANNA TORRES? Contesto. Varias veces lo presencie en el trabajo que el llegaba a maltratarla. SEXTA: ¿Diga el testigo si a podido observar al señor DELVI JOSE JARAMILLO MONTES, rondando las adyacencia del trabajo de la señora MARIANGELA LAMANNA TORRES, reiterada veces con intención de intimidarla? Contesto. Si, el mas que todo en la mañana y en la tarde llega allá dando vuelta se para y no empieza a trabar con el celular que tiene ya van dos veces ya que los graba. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que el señor DELVI JOSE JARAMILLO MONTES, tiene una pareja con la cual procreo un hijo recientemente? Contesto. Si, la tiene mi esposa lo vio en una panadería con ella junto con el niño y yo también lo he visto en varias oportunidades. (…). (Folios 170 y 171). De la revisión de la testifical evacuada, la misma es conteste en cuanto al abandono de la parte demandada, del hogar conyugal, en cuanto a los maltratos verbales el testigo no aporta nada en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar se sus dichos, por lo que se valora sobre lo expresado de conformidad con el artículo 508 del código de Procedimiento Civil. Así se establece

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
En la contestación a la demanda.
No constituyó.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
En el lapso probatorio.
No constituyó.

CONCLUSIONES

El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. En los Juicios de divorcio, por tratarse de una materia de orden público, el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad. El Código Civil, establece una serie de causales taxativas, por las cuales se puede solicitar la disolución del vinculo matrimonial; siendo la causal que nos atañe en este caso específico el Abandono Voluntario, y los Excesos, Sevicias, e injurias que hacen imposible la vida en común, debido a que la parte actora fundamenta la demanda de Divorcio en las causales contenida en el articulo 185 ordinales 2 y 3 del Código Civil.

En cuanto al Abandono Voluntario es necesario acotar que para la configuración de la causal, la trasgresión de las obligaciones conyugales deben ser graves, voluntarias e injustificadas. No obstante, para la procedencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil el legislador reguló posteriormente en el artículo 191 ejusdem lo siguiente:

Artículo 191.- La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Conforme a la doctrina patria existen en el particular, la autora Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (2002, 290), expone:

ABANDONO VOLUNTARIO.
(Ordinal 2º artículo 185 del Código Civil). El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia). Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada. Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituyen abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros.

Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, nro. 790; de fecha 18 de diciembre del 2003 señaló: En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el:
SIC “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: Valentín García Cuesta c/ Sonja Teodorita Quirindongo de García.

En este sentido, la Sala misma ha precisado:
SIC “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los Santos Torres.

EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVE DE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN
(ordinal 3º artículo 185 del Código Civil). Como causal de divorcio consiste en el maltrato material que aunque no hace peligrar la vida de la victima, hace imposible la convivencia entre los esposos.
Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge. Injuria como causal de divorcio es lo que un cónyuge dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afrentar, desacreditar o envilecer al otro cónyuge.
No todo exceso, sevicia o injuria constituye causal de divorcio.
Para que lo sea es menester que reúna varias condiciones.
El exceso, la sevicia e injurias han de ser graves. Para establecer la gravedad del derecho concreto es necesario tomar en consideración las circunstancias que lo rodean. Su gravedad depende de ellas, de suerte que un mismo hecho concreto puede ser calificado de manera diferente en casos distintos, dependiendo su calificación, precisamente, de las circunstancias en las cuales se produjo”.

Aplicando la disposición a la causa de marras este Juzgado nota que en el escrito libelar efectivamente la parte actora no es la que ha dado la causa para que se produjera la separación de cuerpos o el divorcio, claramente expresa en este libelo “ En fecha 07 de enero 2012 me comunicó que se iba de la casa que me dejaba el camino libre para que yo me realizara como madre…una semana mas tarde regreso a casa a buscar sus pertenencias y con la misma actitud de no conciliar manteniendo que la relación había terminado, marchándose a otra casa ubicada en cabudare de nuestra propiedad…”. Asimismo dentro de la contestación a la demanda el ciudadano DELVI JOSE JARAMILLO MONTES CONVINO en la causal segunda alegada al libelo de demanda presentada por la parte actora ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES, sobre el abandono voluntario, no obstante, en ningún momento trajo a el proceso pruebas algunas que corroboraran sus alegatos, ni testigos presenciales que así confirmaran los dichos, en cuanto a que el abandono era justificado, por lo tanto no tiene asidero jurídico lo señalado y pretendido. Así se establece. Así las cosas, quiere decir que el abandono fue producido por el demandado, él dejó el hogar e hizo cesar el deber de cohabitación impuesta por la ley en las parejas que suscriben el matrimonio, cuando pudo solicitar la intervención del Estado o los Tribunales y solicitar entre otras vías, la autorización judicial para abandonar el hogar. Bajo este contexto, efectivamente la actora actuó apegada a la ley que norma el abandono voluntario, se repite, pues fue él quien falto al deber legal como demandado. Así se decide.

Sobre el ordinal 3 del artículo 185 del Código Civil autores sostienen criterios que se diferencian en el alcance de lo que debe entenderse por excesos, sevicia o injurias graves; en términos generales la sevicia es el maltrato material, que aunque puede no ponga en peligro alguna vida si hace imposible la convivencia. La injuria, en cambio, es la ofensa o maltrato mediante la expresión proferida o acción ejecutada lo cual se traduce en desprecio, deshonra o descrédito. En una corriente que comparte esta Juzgadora, Grisanti Aveledo citando de Luís Sanojo “sostiene que todo hecho que turbe al cónyuge de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados, o que tienda a obligarle a ejecutar lo que no esté de acuerdo a la opinión pública o con sus propias convicciones y, en suma, todos los hechos con que uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente molestar la vida del otro, pertenecen a esta causal de divorcio” (Lecciones de Derecho de Familia 3ra Edición Pág. 30 y 302)

Este carácter de grave hasta el punto de imposibilitar la vida en común es lo que principalmente debe evaluar el Tribunal. No se trata de una simple riña o molestias o discusiones, pues tales situaciones son previsibles en un hombre y una mujer quienes gozan de distinta naturaleza y en la mayoría tienen distintos antecedentes. Ahora, cuando se hace tan grave y reincidente las anteriores, el matrimonio deja de ser la institución que el Estado busca proteger y por ello, si así lo solicitan las partes, debe disolverse. En el caso de autos, la actora promovió cuatro (04) testigos que si bien coincidieron en afirmar que si saben y les consta que el ciudadano DELVI JOSE JARAMILLO MONTES abandonó voluntariamente el hogar, e igual señalaron que la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES fue objeto de maltratos verbales por parte del supra nombrado. Sin embargos esta circunstancias no quedaron claras, pues no se estableció las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tales, hechos ocurrían. Sin embargo de las copias constantes a los folios 131 al 149 el expediente causa Nº 13-DPDM-F3-0278 que contiene las actuaciones realizadas por ante la FISCALIA TERCERA DEL ESTADO LARA, acordadas por la FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO LARA bajo el No. LAR-FS-2150 en fecha 04-06-12 que fue aperturado procedimiento, contra el ciudadano DELVI JOSE JARAMILLO MONTES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA TIPIFICADO en el Articulo N º 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, demostrándose así que quién dió origen a tal situación fue en este caso el demandado aplicándose nuevamente el artículo 191 ejusdem, en el marco del orden público que involucra el divorcio por causa legal, es evidente que existe un exceso en cuanto al comportamiento que el demandado debe tener para con quien es su esposa, lo cual lo llevo a que el órgano Fiscal del Ministerio Publico, aperturara una investigación penal. En consecuencia se declara procedente la causal 3º del artículo 185 del Código Civil. Así se establece

Seguidamente, y viendo las razones expuestas, por la parte actora en la presente causa, estima este Tribunal cumplidas y acreditadas las causales relativas al abandono voluntario así como los excesos, sevicias e injurias graves fundamentadas en el ordinal 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil; razón suficiente para declarar con lugar la demanda por Divorcio intentada por la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES contra el ciudadano DELVI JOSE JARAMILLO MONTES. Así se decide.
DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana MARIANGELA LAMANNA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.515.277, de este domicilio, contra el ciudadano DELVI JOSE JARAMILLO MONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.068.576, y de este domicilio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Sentencia Nº. 250. Asiento Nº. 32.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana G. Hernández S.

En la misma fecha se publicó siendo las 12:16 p.m., y se dejó copia

La Secretaria