REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2012-000319

PARTE ACTORA: HENRY LEONARDO ORTIZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.035.913 y de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER CASAMAYOR MELÉNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 154.882, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL HUMBERTO FERNÁNDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.105.989, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano HENRY LEONARDO ORTIZ FLOREZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 14/08/2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, asimismo se libró la correspondiente boleta de intimación, se guardó en la caja fuerte del Tribunal el cheque, fundamento de la demanda y se aperturó cuaderno de medidas (Folios 18 al 21).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal 14/08/2012, en donde el Tribunal admitió la demanda, se libró la correspondiente boleta de intimación, se guardó en la caja fuerte del Tribunal el cheque, fundamento de la demanda y se aperturó cuaderno de medidas, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) de Octubre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 234. Asiento Diario Nº 39.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 10:35 a.m. y se dejó copia.
La Secretaria