REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP02-V-2010-002709

PARTE ACTORA: FIRMA MERCANTIL CONSTOP C.A, domiciliada en la población de El Tocuyo, Municipio Morán, inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Mayo de 1987, inserto bajo el Nº 15, Tomo 5-D, representada por el ciudadano BALOY A. VARGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.605.190, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL RIVERO USECHE, LAURA CECILIA RENGIFO y HENRY ANTONIO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 18.094, 116.350 y 38.292 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO AGUAS DEL VALLE, constituido de acuerdo a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, según documento Autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 4 de Septiembre de 2007, bajo el Nº 22, Tomo 277, representada por el ciudadano GUILLERMO DE LA BARRERA SANCHEZ, domiciliado en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital de la Republica de Colombia, titular de la Cédula de ciudadanía Colombiana Nº 7919571.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la FIRMA MERCANTIL CONSTOP C.A, el cual se admitió a sustanciación en fecha 06/08/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (Folios 75 y 76). En fecha 13/08/2010 el Tribunal dictó auto decretando Medida Cautelar Innominada y ordenando notificar al Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, a los fines de que se abstuviera de efectuar cualquier pago pendiente al Consorcio Aguas de Valle, mediante transferencia bancaria, depósito de fondos, contra cartas de crédito o de cualquier otro hasta tanto no exista sentencia definitivamente firme en la presente causa, se libró oficio y se abrió cuaderno separado de medidas (Folios 77 al 79). En fecha 20/10/2010 la parte actora presentó escrito solicitando que la citación se practicara en la persona del representante legal de la demandada, ciudadano GUILLERMO DE LA BARRERA SANCHEZ, domiciliado en la ciudad de Bogotá, Capital de la República de Colombia y solicitó que se oficiara al Servicio Autónomo de identificación, Migración y Extranjería dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia a los fines de que remitieran los movimiento migratorios del ciudadano GUILLERMO DE LA BARRERA SANCHEZ (Folios 81 al 83). En fecha 26/10/2010 el Tribunal dictó auto ratificando auto de fecha 20/10/2010 (Folio 84). En fecha 10/11/2010 la parte actora consignó escrito ratificando el escrito de fecha 13/08/2010 (Folio 84). En fecha 10/11/2010 la parte actora mediante diligencia solicitó se oficiara al SAIME a los fines de requerir información (Folios 85 al 88). En fecha 16/11/2010 el Tribunal dictó auto acordando oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas (División de Fronteras), a los fines de que informaran sobre los movimientos migratorios del ciudadano GUILLERMO DE LA BARRERA SÁNCHEZ (Folios 89 y 90). En fecha 16/03/2011 se dictó auto de avocamiento de la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres y se dio por recibido el oficio Nº 07332011 emanado del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (Folios 91 al 95). En fecha 03/06/2011 la parte actora presentó escrito solicitando la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil (Folios 96 y 97). En fecha 08/06/2011 se dictó auto acordando la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil (Folios 98 al 100). En fecha 28/09/2011 la parte actora consignó los respectivos carteles de citación publicados en los diarios El Impulso y El Informador (Folios 101 al 109). En fecha 19/01/2012 la parte actora presentó escrito solicitando la designación del correspondiente defensor Ad-Litem (Folio 110). En fecha 24/01/2012 el Tribunal dictó auto negando la solicitud del Defensor Ad-Litem, por cuanto aun no se había fijado el cartel en la morada del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 111). En fecha 24/01/2012 la parte actora presentó escrito solicitando el nombramiento del Defensor Ad-Litem (Folio 112). En fecha 07/03/2012 el Tribunal dictó auto reponiendo la causa al estado de citación, por cuanto no se había agotado la citación personal y se libró boleta a los fines de notificar a la parte accionante (Folios 113 al 120). En fecha 22/03/2012 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la Abogada LAURA RENGIFO (Folios 122 y 123). En fecha 26/03/2012 la parte actora presentó escrito apelando de la decisión contenida en el auto dictado en fecha 07/03/2012 (Folio 124). En fecha 02/04/2012 se dictó auto acordando escuchar la apelación en un solo efecto (Folio 125). En fecha 10/04/2012 la parte actora consignó las copias simples, a los fines de la tramitación de la apelación ejercida (Folio 126). En fecha 11/07/2012 se dictó auto dando entrada las actuaciones emanadas del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarando Con lugar la apelación interpuesta por la parte actora (Folios 128 al 196). En fecha 10/08/2012 la parte actora presentó escrito solicitando la designación del Defensor Ad-Litem (Folios 197). En fecha 20/09/2012 el Tribunal dictó auto designando al Abogado Víctor Amaro Piña, como Defensor Ad-Litem (Folios 198 y 199). En fecha 25/09/2012 el Tribunal mediante auto acordó la apertura de una segunda pieza (Folios 200 201).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 20/09/2012 donde el Tribunal dictó auto acordando la designación como Defensor Ad-Litem del abogado Víctor Amaro Piña, el cual se le libró la boleta de notificación, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta y uno (31) de Octubre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 276. Asiento Diario Nº 41.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 12:08 p.m. y se dejó copia.

La Secretaria