REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2013-000349
Observa este Juzgado, que en fecha 15 de octubre del año en curso, dictó sentencia interlocutoria; siendo que en la decisión de la misma, expresó:
“DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la cuantía, para seguir, conocer y decidir el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por la Abogada Luzmila Hernández Suárez, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Luís Eduardo Lisboa Hernández, contra el ciudadano José Rafael María Gómez, ya identificados.
Como consecuencia de los términos de esta decisión, este Tribunal plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara y que sea regulada la competencia en el presente asunto. Désele salida y remítase con oficio.-
Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo interlocutorio para que repose en el Archivo de este Juzgado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto
En ésta misma fecha se registró y se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
En atención a lo cual, se evidencia que este Tribunal incurrió en un error involuntario, por cuanto lo correcto es que se expresara que se ordena la remisión de las copias conducentes y no del expediente, a la URDD Civil, expidiendo copias certificadas para su remisión; de lo que resulta necesario, transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Y de lo que se colige que, según lo establece el preinserto, en concordancia con el contenido del artículo 257 del texto Constitucional y en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, resulta necesaria la rectificación de la Sentencia dictada, expresando en el la decisión, lo que a continuación se trascribe:
“DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la cuantía, para seguir, conocer y decidir el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por la Abogada Luzmila Hernández Suárez, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Luís Eduardo Lisboa Hernández, contra el ciudadano José Rafael María Gómez, ya identificados.
Como consecuencia de los términos de esta decisión, este Tribunal plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir copias certificadas conducentes, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara y que sea regulada la competencia en el presente asunto. Désele salida y remítase con oficio.-
Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo interlocutorio para que sean remitidas al Juzgado Superior Correspondiente.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto
En ésta misma fecha se registró y se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para su remisión.”
Téngase la presente como parte integrante del fallo dictado en fecha 15 de los corrientes y corregido así el error involuntario arriba trascrito.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Prieto
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 10:20a.m.
El Secretario,
OERL/mi
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