REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara
Barquisimeto, 18 de octubre del 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2013-354

Demandante: Abogado Jesús Nelson Oropeza Suárez, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 92.251, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.067.

Demandado: Ana Dodero González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.721.

Motivo: Cobro de Bolívares (Declinatoria de Competencia Territorio).

Sentencia: Interlocutoria.

Visto el libelo de demanda y sus anexos, incoada por el Abogado JESUS NELSON OROPEZA, este Tribunal le da entrada y acuerda inscribirla en el Libro de Causas llevado por este Despacho. Observa este Tribunal, que se intenta demanda por Cobro de Bolívares contra la ciudadana ANA DODERO GONZALEZ, en su condición de librado aceptante. Examinado cuidadosamente el instrumento en cual se funda la presente acción, se evidencia que en el mismo se estableció como lugar del pago, el domicilio del deudor, para hacer efectivo el mismo, pues así quedo plasmado en el título valor, que al tomar parte de su extracto dice: “…Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 6, Calle 1, Casa 34 …”siendo en consecuencia dicho lugar en jurisdicción de Punto Fijo estado Falcón, es decir estamos ante la presencia de una demanda que sólo debe tramitarse ante un Tribunal Competente por el Territorio distinto a éste que hoy se pronuncia, resultando forzoso para este Operador de Justicia declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma, con fundamento en los artículos 40 del Código de Procedimiento Civil y 1094 del Código de Comercio, donde se establece que en materia de jurisdicción comercial es competente el Juez del domicilio del demandado. Y así se decide.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, en la demanda por motivo de Cobro de Bolívares, intentada por el abogado Jesús Nelson Oropeza contra la ciudadana Ana Dodero González. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del estado Falcón. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Octubre de 2013 .Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario



Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz



OERL/Ihp.-