REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: KN03-X-2013-000077
Vista el Acta de Inhibición suscrita por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentado por el ciudadano CESAR ARTURO MORENO VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-22.184.398, debidamente asistido por el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, Inpreabogado N° 20.068, contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE VALENCIA CASTAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.614.925, en la cual manifiesta que se inhibe por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la confesión realizada por la Jueza inhibida, se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente no consta copia certificada del libelo de demanda del asunto principal N° KP02-V-2009-4747, ni del poder otorgado por el ciudadano Oscar Enrique Valencia Castaño, titular de la cédula de identidad N° 13.614.925, habiéndosele requerido mediante oficio N° 666, de fecha 17-09-2013, sin que hasta la presente haya remitido lo solicitado, ya que los medios probatorios acompañados al acta de inhibición, no guardan relación con la causa objeto de esta incidencia. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la Juez PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, y así se decide, por no estar realizada en términos legales; en consecuencia la Jueza inhibida continuará conociendo la referida causa, ello de conformidad con el Articulo 88 del Código de Procedimiento Civil. Insértese copia esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva por este Despacho, según decreto de fecha 22-04-87, y notifíquese a la Juez Inhibida mediante boleta de la presente decisión dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010 en el Exp. 08-1497. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo, se ordena remitir el presente cuaderno a la U.R.D.D Civil del estado Lara, a los fines de que sea enviado al Tribunal donde se encuentre la causa principal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013) Años: 203° y 154°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
OERL/ygf.-
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