REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: KN03-X-2013-000092
Vista el Acta de Inhibición planteada por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, en el Asunto Nº KP02-T-2012-000005 relativo al juicio por Daños y perjuicios por accidente de tránsito, intentado por la ciudadana Maria del carmen Sivira, contra los ciudadanos Danny Adolfo Álvarez y Rafael Heredia, en la cual manifiesta que se inhibe de continuar conociendo la referida causa por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 05/08/2013 fue otorgado poder por el co-demandado Rafael Heredia a los abogados Lenin Colmenárez, Amilcar Villavicencio, Ángel Celestino Colmenares y Eder Salazar.
Ahora bien, de la confesión realizada por la Juez inhibida, este Juzgador considera que se hace necesario transcribir parcialmente lo prescrito en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
“…No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en algunas de las causales expresadas en el Artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte…”
Por otro lado, se trae a colación lo señalado por la Sala Constitucional en sentencia N° 1301 de fecha 31/10/2000, Caso C: Wulkop. Exp N° 00-1172, al establecer lo siguiente:
“…El primer aparte del Artículo 83 del Código Procesal Civil, el cual debe ser interpretado de manera que su sentido y alcance no impida la representación o asistencia de forma que afecte los derechos constitucionales de quienes pretenden ejercer dicha representación o asistencia, pues aparte del carácter sancionatorio de dicho Artículo, destinado a evitar que se buscara a algún profesional enemistado con el Juez, sólo con el fin de producir la causa para la inhibición o recusación, la Sala considera que éstas deben tramitarse, una vez declarada existentes con anterioridad en otro juicio, por el Juez de la causa, quien se pronunciará sobre las mismas de oficio o a solicitud de parte…”
De manera que, conforme a la norma supra transcrita y el criterio Jurisprudencial antes mencionado, el Juez inhibido ha debido aplicar la consecuencia jurídica allí expresada, es decir, no admitir la representación de los abogados Lenin Colmenárez y Amilcar Villavicencio, como apoderado judicial del co-demandado Ángel Celestino Colmenares y Eder Salazar y admitirla únicamente en lo que se refiere a los abogados Ángel Celestino Colmenares y Eder Salazar; en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren y así se decide.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y notifíquese al Juez Inhibido mediante boleta de la presente decisión dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010 en el Exp. 08-1497. Líbrese Boleta de Notificación.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013) Años: 203° y 154°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ml
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