REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: KN03-X-2013-000101
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, en el Asunto Nº KP02-M-2012-000346 relativo al juicio por Cobro de Bolívares intentado por el ciudadano Lenin Colmenárez en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, contra el ciudadano Balbino López, en la cual manifiesta que se inhibe de continuar conociendo la referida causa por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación al abogado accionante .
Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y notifíquese al Juez Inhibido mediante boleta de la presente decisión dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010 en el Exp. 08-1497. Líbrese Boleta de Notificación.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013) Años: 203° y 154°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ml
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