REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre del 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2013-364


Demandante: Abogado José Ernesto Riera, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 90.132, titular de la cédula de identidad Nº 12.027.616.

Demandado: Sociedad Mercantil MACRODIGITAL LARA, C.A., debidamente inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04/06/2009, Bajo el Nº 48, Tomo 14-A, en la persona de su Presidente y fiadores solidarios y principales pagadores Jorge Luís Cahuao Fermin, Norelqui Coromoto Quintero de Cahuao titulares de las cedulas de identidad Nros 12.436.712 y 13.370.529, respectivamente y la Sociedad Mercantil CORPORACION ZULIA DIGITAL, C.A., domiciliada en la Ciudad de Maracaibo estado Zulia, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14/02/2008, bajo el Nº 15, Tomo 8-A.

Motivo: Cobro de Bolívares (Declinatoria de Competencia Territorio).

Sentencia: Interlocutoria.

Visto el libelo de demanda y sus anexos, incoada el Abogado JOSÉ ERNESTO RIERA, este Tribunal le da entrada y acuerda inscribirla en el Libro de Causas llevado por este Despacho. Observa este Tribunal, que se intenta demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación contra la Sociedad Mercantil MACRODIGITAL LARA, C.A., en su condición de deudor (Prestario) y en contra de sus fiadores solidarios y principales pagadores ciudadanos Jorge Luís Cahuao Fermin, Norelqui Coromoto Quintero de Cahuao y la Sociedad Mercantil CORPORACION ZULIA DIGITAL, C.A., Examinado cuidadosamente el instrumento en la cual se funda la presente acción, se evidencia que se estableció como domicilio procesal la ciudad de Caracas Distrito Capital, por que la competencia por territorio fue derogada expresamente por las partes eligiendo en consecuencia dicha Ciudad. Es decir estamos ante la presencia de una demanda que sólo debe tramitarse ante un Tribunal Competente por el Territorio distinto a éste que hoy se pronuncia, resultando forzoso para este Sentenciador declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma, con fundamento en los artículos 47 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por territorio, en la demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por JOSÉ ERNESTO RIERA., contra la Sociedad Mercantil MACRODIGITAL LARA, C.A., y en contra de sus fiadores solidarios y principales pagadores ciudadanos Jorge Luís Cahuao Fermin, Norelqui Coromoto Quintero de Cahuao y la Sociedad Mercantil CORPORACION ZULIA DIGITAL, C.A., En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de octubre de 2013 .Años 200º de la independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
El Secretario

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/vo