REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 16 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º


Solicitante: Rosa María Riera de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.107.861.
Abogado asistente de la solicitante: Nayleth Coromoto Falcón Alvarez, inscrita en el inpreabogado Nº 153.076.
Motivo: Interdicción
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ASUNTO: KP12-S-2013-000509

En fecha 26 de Septiembre de 2.013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial escrito presentado por la ciudadana Rosa María Riera de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.107.861, asistida por la abogada Nayleth Coromoto Falcón Alvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.076, actuando en condición de hija legitima de Rosa María Riera de Pérez, venezolana, de 97 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.438.550. El día 01 de Octubre de 2.013, se le concedió a la solicitante un lapso de diez días de Despacho, para la consignación del informe médico correspondiente, copia certificada del acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de la ciudadana Rosa María Riera de Pérez. En este sentido, por cuanto ha concluido el lapso otorgado a la parte solicitante a los fines de que consigne los documentos requeridos y por cuanto no consta en autos la consignación de los mismos, se da por desistida la presente solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana Rosa María Riera de Rojas, ya identificada en autos. Y así se decide. En consecuencia, se da por terminada la presente solicitud. Remítase al archivo judicial para su guara y cuido.
La Jueza Provisoria,

Abg. Elizabeth Dávila
La Secretaria Accidental,

Abg. Yennipher Vivas P.
Seguidamente se cumplió lo ordenado y se publicó la presente sentencia con el Nº 90-2013 alas :000 a.m. y se expidió una copia certificada.

La Secretaria Accidental,

Abg. Yennipher Vivas P.