REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2013-008288
SOLICITANTE: LEONEL DE JESUS CABANERIO CAMPINS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 16.138.570.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito bajo el Inpreabogado Nº: 92.444.
DEMANDADO: JESUS ANTONIO PERDOMO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 5.241.118, domiciliado en la urbanización La Mata, Sector El Roble, casa No. 104, jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 24 de septiembre de 2013, y recibida en este juzgado en fecha 14 de octubre de 2013, este Tribunal observa:
De los recaudos acompañados, riela en el folios 5 vto, un documento privado de contrato de compra venta donde exponen: Yo, JESUS ANTONIO PERDOMO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:V-5.241.118, quien en lo sucesivo y para todos los efectos de presente documento, se denominará EL VENDEDOR, por una parte y por la otra LEONEL DE JESUS CABANERIO CAMPINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.138.570, quien en lo sucesivo y para todos los efectos de presente Contrato , se denominará EL COMPRADOR. Se ha convenido celebrar el presente CONTRATO DE COMPRA VENTA, de conformidad con las Cláusulas siguientes: PRIMERA: EL VENDEDOR da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a EL COMPRADOR, un inmueble de su única y exclusiva propiedad, constituido por unas bienhechurías, constituidas por una casa de Bloques de 5X8 Mts. Con techo de zinc de Una (01) Habitación, Un (01) Baño, Un (01) depósito, Una (01) Galpón Cochinero de 20X11Mts. Con 30 Jaulas de maternidad y 2 Berraqueras. Dichas bienhechurías fueron construidas sobre un terreno, situada en la Carretera principal Asentamiento Campesino El Palaciero, Granja El Cerrito 118, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino, del Estado Lara. Las mismas están construidas sobre un terreno de área de aproximadamente OCHENTA MIL METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS ( 80.000,00 M2). Se encuentra alinderado así: NORTE: Con cumbre del Cerrito El Palaciero; ESTE: Con Carretera y terreno ocupados por Gredys Alvarado Sur: Con Calle Principal El Palaciero OESTE: Con Cerro El Palaciero…”

Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

El artículo 197, numerales 8° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
El documento que la parte demandante pretende se le reconozca en contenido y firma, es un documento privado que de su comprendido se evidencia la existencia de un contrato de venta de un conjunto de mejoras de las bienhechurías en virtud del cual el ciudadano JESUS ANTONIO PERDOMO PIÑA, identificado en autos, le vende al ciudadano LEONEL DE JESUS CABANERIO CAMPINS, también identificado, un inmueble de su única y exclusiva propiedad, constituido por unas bienhechurías, constituidas por una casa de Bloques de 5X8 Mts. Con techo de zinc de Una (01) Habitación, Un (01) Baño, Un (01) depósito, Una (01) Galpón Cochinero de 20X11Mts. Con 30 Jaulas de maternidad y 2 Berraqueras. Dichas bienhechurías fueron construidas sobre un terreno, situada en la Carretera principal Asentamiento Campesino El Palaciero, Granja El Cerrito 118, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino, del Estado Lara. Las mismas están construidas sobre un terreno de área de aproximadamente OCHENTA MIL METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (80.000,00 M2). Se encuentra alinderado así: NORTE: Con cumbre del Cerrito El Palaciero; ESTE: Con Carretera y terreno ocupados por Gredys Alvarado SUR: Con Calle Principal El Palaciero OESTE: Con Cerro El Palaciero.
Del documento antes señalado y que consta en el expediente en el folio 05, se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento del presente asunto conforme lo dispone la norma adjetiva agraria supra citada, siendo el procedimiento a seguir el Procedimiento Ordinario Agrario previsto en el articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, formulada por el ciudadano LEONEL DE JESUS CABANERIO CAMPINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.138.570, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO PERDOMO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.241.118. Se ordena la notificación de la parte actora. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ninfa M. Hernández M.

AEBA/NMHM/mcg.-