REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO: KP02-A-2008-000022
Vista la diligencia de fecha Quince (15) de Octubre el año 2013, presentada por la ciudadana SEGUNDA ANAYA, titular de la Cédula de Identidad 6.242.366, asistida por la Abogada GREGORIA MENDEZ, inscrita en el IPSA, bajo el NRO. 153.107, en la cual expone: “ solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva revocar el auto de fecha 17 de septiembre del 2007, por estar viciado en el contenido, ya que se cita a uno de los demandados equivocadamente, ya que en la (2) pieza riela la reforma de la demanda y allí se identifico al ciudadano Néstor Álvarez Yépez C.I. 9.510.522, como el representante de la demandada Hacienda Guacabra, C.A porque el ciudadano Ricardo Hernández Álvarez se murió y esto fue el objeto de la demanda…”
En consecuencia, este Tribunal una vez constatada la situación, observa que se admitió la demanda conforme al libelo presentado en fecha 14 de Abril del 2008, obviando por error involuntario que en fecha 2 de Julio del 2009, la parte demandante procedió a reformar la demanda, debiendo este Tribunal admitir la misma conforme a la reforma.
Siendo así, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de evitar un futuro desorden procesal, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso, se revoca por contrario imperium, el auto de admisión de fecha diecisiete de septiembre del dos mil trece (17/09/2013) y en consecuencia se ADMITE a sustanciación en cuanto a derecho se refiere, la demanda por NULIDAD DE TRANSACCIÓN, intentada por la ciudadana SEGUNDA ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.242.366, en su carácter de Presidenta de la SOCIEDAD MERCANTIL LOMAS COUNTRY CLUB C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº: 16, Tomo 4º, en fecha 28 de Octubre de 1988, y posteriormente inscrita en virtud del cambio de domicilio en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de Enero de 1999, bajo el Nº:43, Tomo 278-A qto, debidamente asistida por la abogada MAGALY LUCES GRACIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.270, en contra de los ciudadanos MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.401.608, domiciliada en la Avenida San Vicente entre 48 y 50 Nº:48137, Barquisimeto y HACIENDA GUACABRA C.A, Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo del Estado Lara, Bajo el Nº:8, Libro de Registro de Comercio Nº:1 de fecha 03 de Febrero de 1965, representada por el abogado NESTOR ÁLVAREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº: 9.510.522, domiciliado en la Torre Financiera del Centro, Oficina Nº:02, Carrera 18, Barquisimeto, estado Lara. SE ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Emplácese a los demandados anteriormente identificados, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, una vez conste en autos la citación del último, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda incoada. Se acuerda participar de la presente demanda a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara. Se insta a la parte demandante a suministrar copias del libelo a los fines de librar las boletas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Ninfa M. Hernández M.