REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2013-0008438

SOLICITANTE: MARIA ELISA ROMERO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.431.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.054.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

Vista la declinatoria de competencia planteada mediante sentencia de fecha 04 de octubre del 2013 (folios 28 y 29), por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en este Juzgado en fecha 07 de octubre de 2013, para conocer la Solicitud de Título Supletorio formulada por la ciudadana MARÍA ELISA ROMERO GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.283.431, debidamente asistida de Abogado; este Tribunal observa:
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente Solicitud de Titulo Supletorio es sobre unas bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno Nacional con una superficie total de 85.163, 59, equivalente a 8 hectáreas, ubicado en el Caserío Guaiguayure, Sector las Cocuizas, Parroquia Freitez, la cuales consisten en dos casas: La primera: construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de cercén, posee tres (03) dormitorios, un (01) corredor porche con techo de zer-zeng y ventanas de metal tipo pecho de paloma . La segunda: De asiento principal, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc con dos puertas de metal para la entrada y salida, posee tres (03) dormitorios con sus puertas de maderas y ventanas de metal, una (01) cocina decorada con cerámica, una (01) sala comedor, un (01) corredor porche con techo de zerzeng, un (01) baño decorado con baldosas, con servicio de agua y electricidad, además de un tanque de plástico para el almacenamiento de 1.200 ltrs de agua potable. Así mismo 1.300 matas de aguacates de las variedades de polo liso y choquetes. 12.400 matas de ají, 24 matas de plátanos; para el riego de ese cultivo, un (01) rollo de manguera de 2, ½ pulgadas, 17 rollos de 2 pulgadas y 4 rollos de manguera de cinta para goteo para el suministro de agua con dos (2) pozos. Todas las bienhechurías se encuentran alinderadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea quebrada con la quebrada Guaiguayure y posesión de Teodoro Mosquera, Héctor Valenzuela, Ali Freitez. SUR: en línea quebrada con posesión Teodoro Mosquera, ESTE: en línea quebrada con posesión de Teodoro Mosquera, Luís Delgado, Wuilmer Gómez. OESTE: En línea quebrada con posesión de Teodoro Mosquera.
Del levantamiento topográfico y la ubicación del lote de terreno, se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud conforme lo dispone la norma adjetiva agraria. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ELISA ROMERO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.431.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés días (23) días del mes de octubre del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
(FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(FDO)
Abg. Ninfa M. Hernández M.


AEBA/NMHM/arlt-