REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL 2013
203º Y 154º
ASUNTO: KP02-A-2013-000017
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentada en fecha 26 de septiembre del 2013, por los ciudadanos JESUS GREGORIO RODRIGUEZ LEAL, ALBA SUSANA VANOY DE RODRIGUEZ y DAVID SALVADOR RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.340.995, 11.883.514 y 18.332.373 respectivamente, residenciados en la Carrera 27 con calle 48, Casa Nº: 48-10, Barquisimeto Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS MARIA MENDOZA MELÉNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 185.710, en contra de los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL DOMINGUEZ ROJAS, OLGA GRACIELA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ Y FRANCISCO JOSE DOMINGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: 4.124.417, 4.479.340 y 13.072.439, domiciliados en la Avenida Venezuela con Avenida Argimiro Bracamonte, Urbanización Alhambra al lado de la Torre Bicentenaria, Municipio Iribarren del Estado Lara. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a la parte demandante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente, consigne el Documento que acredite la propiedad de las mejoras y bienhechurías, Carta Agraria y Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTi) para traspasar mejoras y bienhechurías.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Ninfa M. Hernández M.
AEBA/NMHM/mcg.-