REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2013-002017
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JACINTO DE JESUS MORA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.306.966, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MAURO ANTONIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.714, contra el ciudadano ROMULO MONTILLA LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.266.412, y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 09-07-2013 se ordenó la citación de la parte demandada para que dentro de los Veinte Días de Despacho siguientes a la su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 19-07-2013 diligencio el demandado ROMULO MONTILLA LA CRUZ, asistido por la abogada ALBA ROSA MENDOZA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 95.741, conviniendo y reconociendo absolutamente en su contenido y firma del documento privado de compra venta del inmueble realizado en fecha 20/08/2012.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que al haber un reconocimiento expreso por parte del demandado, tal como consta en escrito que cursa al folio 05 del expediente, no queda mas que homologar el convenimiento efectuado por la parte demandada, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano JACINTO DE JESUS MORA MENDEZ, en contra el ciudadano ROMULO MONTILLA LA CRUZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:10 a.m.
La Sec Acc,
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