REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2012-000420
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentada por la abogada en ejercicio YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.431, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA, C.A., firma mercantil de este domicilio, inscrita bajo el N° 76, folios vto. del 280 al 284 y su vto del Libro de Registro de Comercio N° 1, que llevara entonces el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 24-04-1975, posteriormente reformados sus Estatutos y Acta Constitutiva, siendo su última reforma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 29, folio 219, Tomo 50-A, en fecha 09-09-2005 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-08518977-7, en contra de la empresa FARMACIA FARMASAY, C.A., domiciliada en Charallave, Estado Miranda, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de julio de 2002, bajo el N° 12, Tomo 678-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30928607-2 en la persona de su Directora Gerente ciudadana CHADRAMA SAYMAR SINGH YANG, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-8.533.472 y domiciliada en Charallave, Estado Miranda, y a ésta en nombre propio y en su condición de Avalista.
Admitida la demanda en fecha 01-11-2012. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas Nº KN01-X-2012-000094.
En fecha 19/03/2013, se recibe diligencia presentada por la abogada apoderada de la parte demandante, en la cual consigna original de transacción debidamente notariada y suscrita por las partes del juicio y solicita la homologación de dicha transacción.
En fecha 12-04-2013, se recibe diligencia suscrita por la abogada ZULAY MENDOZA CASANOVA, en la cual consigna copia simple de poder otorgado por la parte demandante a los fines legales pertinentes.
En fecha 12-04-2013, se recibe diligencia suscrita por las abogadas apoderadas de la parte demandante, en la cual solicita la ejecución Forzosa por cuanto la parte demandada incumplió la transacción.
En fecha 03-05-2013, se recibe diligencia suscrita por la parte demandante, en la cual solicita al tribunal se pronuncie sobre la ejecución forzosa por incumplimiento de transacción y ratifica la anterior diligencia posteriormente en fechas 03-07-2013 y 08-08-2013.
En fecha 17-09-2013 se recibe escrito presentado por la parte demandante, en el cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales que sirvieron de fundamento de la presente demanda.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado introductoria, y evidenciándose además que la abogada apoderada de la demandante posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la abogada en ejercicio YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.431, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA, C.A., contra la Empresa FARMACIA FARMASAY, C.A., en la persona de su Directora Gerente ciudadana CHADRAMA SAYMAR SINGH YANG, y a ésta en nombre propio y en su condición de Avalista todos identificados en la narrativa de esta sentencia.
En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 01/11/2012 y se da por terminado el presente juicio. Conforme a lo solicitado, devuélvase a la parte demandada los documentos fundamentales de la acción (letras de cambio), los cuales se encuentran resguardados y cuyas copias ya constan certificadas en autos en fecha 01/11/2012.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 8:57 a.m.

La Sec. Acc.,