REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-002672
Se inició el presente procedimiento de ACCION PUBLICIANA, intentada por el ciudadano JUVEL ARNOL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.249.878, soltero, comerciante y de este domicilio, asistido por la Abg. Jennifer Alfonso, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.002 y de este domicilio contra los ciudadanos en contra de los ciudadanos IRAIMA TERESA SANCHEZ, NAIKERY QUIROZ PEROZA, BETZYBETH CECILIA IRIARTE VALERA, ZENAIDA DEL CARMEN CORDOVA y ANA MERCEDES GUTIERREZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.759.179, V-19.166.864, V-12.706.908, V-7.442.266 y V-14.978.047 respectivamente y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 04-03-2013, se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a la ultima citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 17-09-2013, se recibió diligencia presentada por el Abogado JUAN CARLOS RINCONES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.004, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUVER MENDOZA, parte demandante en el juicio, en la cual Desiste del procedimiento en la presente causa y consiga copia simple del poder otorgado por el demandante.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa Introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado actor y evidenciándose además que dicho apoderado posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano JUVEL ARNOL MENDOZA, en contra de los ciudadanos IRAIMA TERESA SANCHEZ, NAIKERY QUIROZ PEROZA, BETZYBETH CECILIA IRIARTE VALERA, ZENAIDA DEL CARMEN CORDOVA y ANA MERCEDES GUTIERREZ ARRIECHE, ya identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:39 a.m.

La Sec. Acc.,