REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, DIECIOCHO (18) de Octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2013-000104
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES en fecha 03-04-2013, mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida oficina de Registro el día 04 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 19 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 39. Tomo 152-A Qto., y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado el 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A qto., con domicilio procesal en la calle 23 entre Avenida 20 y Carrera 21, Edificio Teide, local 2, zona centro de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, contra la sociedad mercantil CENTURY 2001, C. A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de mayo de 2000, bajo el Nº 13, Número 13, Tomo 14-A, teniendo una modificación en fecha 03 de noviembre de2009, bajo el Nº 35 Tomo 75-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30713853-0, representado por la ciudadana CANDELARIA HURTADO DE SULBARAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.638.017, en su condición de principal pagador de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo y contra la ciudadana CANDELARIA HURTADO DE SULBARAN, antes identificada en su condición de FIADOR, solidario del presente documento de crédito domiciliada en la Carrera 18, esquina calle 23, Edificio Torre Financiera del Centro, Piso 2, Oficina 2-7, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. En el libelo expone que la demandante le otorgó un préstamo a interés, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 130.560,65), a la sociedad mercantil CENTURY 2001, C. A., ya identificada, representado por la ciudadana CANDELARIA HURTADO DE SULBARAN, igualmente identificada previamente, el cual sería cancelado en VEINTICUATRO MESES (24). Se estableció que la cantidad de dinero devengaría una tasa de interés calculados a la tasa inicial del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%), anual, sobre saldos deudores para ser pagados por mensualidades vencidas y que la demandante podrá ajustar en cualquier momento, siempre dentro de los límites que establezca el Banco Central de Venezuela o de acuerdo a las condiciones del mercado financiero. Adicionalmente se estableció que en caso de mora, se aplicará a la tasa de interés activa vigente para el momento en que la mora ocurra y mientras dure la misma TRES POR CIENTO (3%), así como los gastos de cobranza extrajudicial y/o judicial y honorarios de abogados, contra cualquier depósito, crédito o colocación a la vista, a plazo o de ahorro que mantuviere el mencionado instituto financiero. Por haber faltado la demandada en la oportunidad debida del pago, es por lo que adeuda NUEVE (9) MESES del préstamo. La demandante invocó el contenido del artículo 451 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 436 y 414 ejsudem. Por lo antes indicado es que la demandante requiere que la demandada sea condenada al pago de: La suma de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 62.686,43), correspondiente al monto del saldo del capital actual del crédito otorgado, de acuerdo a lo establecido en el documento de crédito cuyo pago es exigido. La suma de ONCE MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.032,81), por concepto de intereses sobre saldo deudor calculados desde el 24-06-2012 hasta el 15-03-2013, calculados a la tasa del 24% anual, más los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado, a la rata o tasa máxima permitida conforme el documento o de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Venezuela y se solicitó una experticia complementaria del fallo, a los fines de establecer el monto exacto de pagar por este concepto. La suma de MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.222,39), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del 3% anual adicional desde el 24-06-2012, hasta el 15-03-2013, mas los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado. Finalmente solicitó el pago de las costas y costos procesales. Además se estimó la demanda en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 74.941,63). Adicionalmente solicitaron se decrete la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 08-04-2013, se intimó a la ciudadana SANDRA VILLARREAL, para que comparezca dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO contados a partir de la fecha en que constare en autos su intimación, para el pago o compruebe haber pagado las cantidades de dinero contenidas en el libelo de demanda, apercibida de ejecución forzosa en caso de no formular oposición en dicho lapso.
El Tribunal en fecha 08-04-2013 decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 74.941,63), si es dinero efectivo, más las costas procesales estimadas en la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 18.735,40) y por el doble, es decir, la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 149.883,26), más las costas si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada.
En fecha 03-05-2013, el abogado de la parte demandante, dejó constancia de haber consignado al Alguacil, los emolumentos para la práctica de la citación de la demandada.
El 27-06-2013, el abogado de la parte demandante consignó copia del libelo para la elaboración de la compulsa respectiva.
El 25-07-2013 se libró copia certificada del libelo de la demanda y del decreto intimatorio.
El 13-08-2013, el Alguacil del tribunal, dejó constancia que intimó a la ciudadana CANDELARIA HURTADO DE SULBARAN, el 13-08-2013 y consignó boleta de intimación debidamente firmada por la mencionada ciudadana.
El 01-10-2013, el abogado de la parte demandante, solicitó al Tribunal declare firme el decreto intimatorio y se fije el lapso del cumplimiento voluntario de la demandada.
En este estado el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 651, establece que “el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal” y que “si el intimado no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Ahora bien, como bien se observa de las actas procesales del presente expediente, el Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13-08-2013 consignó Boleta de Intimación debidamente firmada por la ciudadana CANDELARIA HURTADO DE SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.638.017 a quien intimó en fecha 13-08-2013, según corre en autos al folio CUARENTA Y TRES (43) y una vez vencido el lapso otorgado en la misma, no se observa diligencia alguna realizada por el mismo o por medio de apoderado, tendiente a oponerse al presente procedimiento, por lo que no habiendo dicha oposición y sin que tenga este Despacho que entrar a resolver el fondo del asunto, conforme al Artículo 651 ejusdem, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara FIRME el Decreto Intimatorio dictado en fecha 08-04-2013 en el presente juicio interpuesto por la ciudadana el abogado LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida oficina de Registro el día 04 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 19 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 39. Tomo 152-A Qto., y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado el 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A qto., con domicilio procesal en la calle 23 entre Avenida 20 y Carrera 21, Edificio Teide, local 2, zona centro de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, contra la sociedad mercantil CENTURY 2001, C. A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de mayo de 2000, bajo el Nº 13, Número 13, Tomo 14-A, teniendo una modificación en fecha 03 de noviembre de2009, bajo el Nº 35 Tomo 75-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30713853-0, representado por la ciudadana CANDELARIA HURTADO DE SULBARAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.638.017, en su condición de principal pagador de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo y contra la ciudadana CANDELARIA HURTADO DE SULBARAN, antes identificada en su condición de FIADOR, solidario En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ
Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria Accidental
Abg. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:40 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. LILIANA SANTELIZ
|