REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2010-003833
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano FREDIS ALIRIO ROSALES CHACÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.308.227, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado MIGUELANGEL VALERA PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.782, en contra de la ciudadana NELISSA CAROLINA HERNANDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.376.041.
Admitida la demanda en fecha 20-01-2011 se ordenó la citación de la parte demandada para el Segundo Día de Despacho siguientes a su citación y constare en autos la misma, a dar contestación de la demanda, asimismo, se dejo constancia de cumplir con lo ordenado, una vez consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda, en cuanto a la Medida de Embargo solicitada, el Tribunal niega decretarla en virtud de que no están llenos los extremos del articulo 585 del Código del Procediendo Civil. En fecha 27-01-2011, la parte actora confiere poder apud acta al Abogado Miguelangel Valera Piñero.
En fecha 27 -01-2011, el apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual señala que consigno compulsa para la practica de la citación de la parte demandada, y dejando constancia la cancelación de los emolumentos al alguacil para la practica de la misma.
En fecha 17-02-2011, el tribunal dicta auto mediante el cual acordó librar la compulsa respectiva.
En fecha 22-03-2011, el alguacil del tribunal dicta auto mediante el cual consigna recibo de citación con su compulsa dirigido a la ciudadana Nelissa Carolina Hernández Briceño, por cuanto, en fecha 14-03-2011 se encontró el inmueble cerrado y posteriormente fue informado por un ciudadano que dijo llamarse Ramón Duran que la mencionada ciudadana no se encontraba en el inmueble.
En fecha 25-03-2011, el abogado Miguelangel Valera Piñero en su carácter de autos, consigna escrito solicitando carteles de citación, en virtud, de la imposibilidad de lograr la citación de la demandada.
En fecha 28-07-2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual Suspende la Presente Causa, por cuanto en fecha 06-05-20111 fue publicado en Gaceta Oficial Nº 39668, el decreto Nº 8.190 de fecha 05/05/2011 emanado de de la Presidencia de la República denominado “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas”,el cual se encuentra tipificado en su articulo 4 único aparte y articulo 19 de la presente Ley.
En fecha 25-01-2012, se recibe escrito presentado por el Abogado Miguelangel Valera, en su carácter de autos, donde solicita copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.
En fecha 03-02-2012, el tribunal mediante auto, acuerda lo solicitado por la parte actora, todo conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, igualmente, se cumplirá con lo ordenado una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
En fecha 21-03-2012, se recibe diligencia del abogado Miguelangel Valera Piñero en su carácter de autos, donde consigna copias fotostáticas simples de todas las actuaciones para su certificación.
En fecha 31-07-2012, el tribunal mediante auto, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora.
En fecha 08-10-2013, comparece el Abogado Miguelangel Valera Piñero, en su carácter en auto, donde consigna escrito exponiendo que la parte demandada hizo entrega del inmueble, en consecuencia desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa y solicita le sea devuelto el documento de propiedad marcada con la letra “A” que rielan desde el folio 5 al 9.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en etapa introductoria, y evidenciándose además que el Apoderado Judicial posee facultad expresa para desistir, tal como se evidencia de la copia del Poder Apud-Acta que cursa al folio once (11), por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano FREDIS ALIRIO ROSALES CHACÒN, en contra de la ciudadana NELISSA CAROLINA HERNANDEZ BRICEÑO, ambos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase a la parte actora, el documento fundamental de la acción, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
El Juez,



Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

La Secretaria Accidental,

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria accidental

LFMA/LS/dp