REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-000676
En fecha 08/07/2.013, los ciudadanos ANIBAL JOSE COLMENAREZ FUENTES y SONIA COROMOTO DURAN DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.932.711 y 5.320.630 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LAISU C. CHANG P., Inpreabogado N° 148.923, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres ANIBAL JOSE y AISKELL MERCEDES, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 10/07/2.013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Once (11) del expediente. En fecha 13/08/2.013, la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANIBAL JOSE COLMENAREZ FUENTES y SONIA COROMOTO DURAN DE COLMENAREZ, por ante el Registro Civil de la parroquia Torres del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 09, folio 11 Fte, en fecha Ocho (08) de Julio del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA ACC.


ABG. LILIANA SANTELIZ


Seguidamente se publico siendo las: 10:13 AM
LFMA/fji
La Sec. Acc.,