REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-000700
En fecha 11 de Julio del 2013, los ciudadanos RAMON ANTONIO MENDOZA Y MILAGRO COROMOTO CORONADO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.451.635 Y V-7.432.119 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JAIME LUCENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.228, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión procrearon dos hijos de nombres ROBERTO ANTONIO MENDOZA CORONADO Y JAVIER ANTONIO MENDOZA CORONADO, hoy mayores de edad, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 19 de Julio del 2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 13 de Agosto 2.013, la Dra. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAMON ANTONIO MENDOZA Y MILAGRO COROMOTO CORONADO MOLINA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 633, folio 293 frente de fecha 19 de Septiembre de 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013). AÑOS: 203° y 154°.
El Juez,




Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria Accidental,


Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publico siendo las 9:59 a.m.
La Secretaria Acc.