REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-000723
En fecha 16/07/2.013, los ciudadanos FARID ALEXANDER MARTINEZ y ELVIA ROSA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.887.146 y 7.323.178 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado FRANKLIN MARTINEZ, Inpreabogado N° 161.783, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres MARIA ALEJANDRA y DAVID ALEJANDRO, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 19/07/2.013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Catorce (14) del expediente. En fecha 13/08/2.013, la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FARID ALEXANDER MARTINEZ y ELVIA ROSA ALVARADO, por ante el Registro Civil de la parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 13, folios 40 vto al 41 fte, en fecha Treinta (30) de Noviembre del año 1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA ACC.


ABG. LILIANA SANTELIZ


Seguidamente se publico siendo las: 01:47 PM
LFMA/dp
La Sec. Acc.,