REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2013-000746
En fecha 22-07-2013, los ciudadanos FRANKLIN OCTAVIO YAJURE ALVAREZ y MARIA DE JESUS DURAN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.362.757 y 9.541.028 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE OCANTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 71.902, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre: Hember Octavio, Osmel Hefraín y Henry Oswaldo, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 31/07/2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio diez (10) del expediente. En fecha 13/08/2013, la Abg. Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Encargada Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANKLIN OCTAVIO YAJURE ALVAREZ y MARIA DE JESUS DURAN ORTIZ, ante la Alcaldía del Municipio Simón Planas, Distrito Palavecino del Estado Lara, hoy Registro Civil del Municipio Simón Planas, del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 1, en fecha siete (07) de Enero del año 1980, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 02:46 PM
La Sec. Acc.,
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