REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-004144
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO, interpuesto por la sociedad mercantil “PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 30/03/1999, bajo el Nº 31, Tomo 14-A, modificado su documento constitutivo por ante el precitado Registro, según asiento de fecha 14/05/1999, anotada bajo el Nº 23, Tomo 18-A, con una ultima modificación estatutaria de fecha 12/02/2004, debidamente representado por el abogado en ejercicio ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, venezolano, de mayor edad, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 90.478, en contra de la sociedad mercantil “OPTICA VISIÓN DEL ESTE S.A.” representado por su vice-presidente, la ciudadana OMAIRA MERCEDES UZCATEGUI MELENDEZ, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.546.325 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 11-01-2013, se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 24-01-2013, fue recibida diligencia suscrita por la parte demandante en la cual consignó fotostatos a los fines de librarse la compulsa, la cual fue librada posteriormente en fecha 16-04-2013.
En fecha 15-10-2013, se recibió diligencia suscrita por la parte demandante, desistiendo totalmente de la acción interpuesta.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa Introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado actor, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la sociedad mercantil “PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA, C.A.”, contra la sociedad mercantil “OPTICA VISIÓN DEL ESTE, S.A.”, ya identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m.

La Sec. Acc.,
LFMA/LS/mag