REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2012-007352
Se inició el presente procedimiento en fecha 05-10-2012 mediante auto de admisión de la solicitud de ENTREGA MATERIAL, instaurada por los abogados JUAN CUESTA Y JOSE ERNESTO RIERA y NAVOR ROSALES RAMIREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 2.287 y 90.132 respectivamente y de este domicilio; actuando en su condición de apoderada judicial de los Ciudadanos NEILA ROSARIO SOTO PIÑERO Y NAVOR ROSALES RAMIREZ, Venezolanos, Mayores de Edad titulares de la cedulas de identidad Nosº 12.535.106 y 9.602.952 respectivamente y de este domicilio .
Una vez admitida la demanda, se libro exhorto con boleta de notificación al Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, ahora bien, en fecha 02-11-2012 diligenció la parte actora suministrando las direcciones de los demandados con la finalidad de practicar las respectivas notificaciones, por auto de fecha 07-11-2012, el Tribunal acuerda suministrar las direcciones consignadas por el solicitante al Alguacil. En fecha 26-11-2012 el Alguacil consigno boletas de notificaciones sin firmar por las ciudadanas Ana Cecilia Soto Duran y Adriana Fantini Chango Soto, igualmente consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Domingo Pastor Soto. En fecha 26-03-2013 se recibieron las actuaciones del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la circunscripción Judicial del Estado Lara asimismo se acordaron agregarlas al expediente respectivo. En fecha 13- 06-2013, diligencio el ciudadano Otman Antonio Soto Duran, debidamente asistido por el abogado Deivis Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.843, en el cual se daba por notificado de la entrega material. Por otra parte comparecen los ciudadanos NAVOR ROSALES RAMIREZ Y NEILA SOTO, identificados anteriormente, asistido por el Abogado Omar Mogollon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.119, a los fines de solicitar el desistimiento del presente procedimiento de la entrega material del inmueble asimismo solicitaron la devolución de los documentos originales que fundamentan la presente solicitud. En este sentido observa el Tribunal, que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por los solicitantes, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte actora. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria Accidental,


Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:34 a.m.
La Sec. Acc.,

LFMA/LS/ed