REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2010-002710
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano CAYETANO VIVIANO INTRAPENDIENTE COCILOVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.034.728, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ELIEZER ALEXANDER MUJICA RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.402, en contra de la ciudadana LAURA MERCEDES AMODEO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.129.517.
Admitida la demanda en fecha 16-09-2010 se ordenó la citación de la parte demandada para el Segundo Día de Despacho siguientes a su citación y constare en autos la misma, a dar contestación de la demanda, asimismo, se dejo constancia de cumplir con lo ordenado, una vez consignados los fotostatos correspondientes.
En fecha 24 -09-2010, compareció el ciudadano Cayetano Viviano Intrapendiente Cocilovo, confiriendo poder APUD ACTA a los abogados Eliezer Alexander Mujica Ríos, Alexandra Martínez Ríos, Boris Faderpower y Carlos Javier Absalon Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A NROS, 131.402, 90.127, 47.652 Y 131.416, respectivamente.
En fecha 29 -09-2010, el apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual señala que consigno compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 24-09-2010, el tribunal dicta auto mediante el cual acordó librar la compulsa con su recibo de citación.
En fecha 09-12-2010, el alguacil del tribunal dicta auto mediante el cual consigna recibo de citación con su compulsa dirigido a la ciudadana Laura Mercedes Amodeo de Gutiérrez, por cuanto, en fecha 07-12-2010 se encontró el inmueble cerrado fue informado por una ciudadana que dijo llamarse Pierangela Gutiérrez y posteriormente obtuvo la misma respuesta de parte de una ciudadana quien dijo llamarse María Pérez que la mencionada ciudadana no se encontraba en el inmueble.
En fecha 10-01-2011, el abogado Boris Faderpower, en su carácter de autos, consigna escrito solicitando carteles de citación, en virtud, de la imposibilidad de lograr la citación de la demandada.
En fecha 23-02-2011, el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora, asimismo, se libraron carteles de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11-05-2011, el abogado en ejercicio Boris Faderpower, en su carácter de autos, consigna ejemplares de los carteles de citación de la parte demandada publicados en los diarios el Impulso y Informador, igualmente, solicita que se fije un ejemplar en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 28-07-2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual Suspende la Presente Causa, por cuanto en fecha 06-05-20111 fue publicado en Gaceta Oficial Nº 39668, el decreto Nº 8.190 de fecha 05/05/2011 emanado de de la Presidencia de la República denominado “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas”,el cual se encuentra tipificado en su artículo 4 único aparte y articulo 19 de la presente Ley.
En fecha 16-10-2013, se recibe escrito presentado por el Abogado Boris Faderpower, en su carácter de autos, donde solicita desistimiento de la causa, asimismo, solicita devolución de originales consignando copias de las mimas.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en etapa introductoria, y evidenciándose además que el Apoderado Judicial posee facultad expresa para desistir, tal como se evidencia de la copia del Poder Apud-Acta que cursa al folio diez (10), por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano CAYETANO VIVIANO INTRAPENDIENTE COCILOVO, en contra de la ciudadana LAURA MERCEDES AMODEO DE GUTIERREZ, ambos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase a la parte actora, el documento fundamental de la acción, previa su certificación en autos, todo conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil trece. Años: 203° y 154°.
El Juez,
Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria Accidental,
Abg. Liliana Santelíz
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria accidental
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