REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2011-003556
Se inició demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la abogada MARIA ELENA FIGUEROA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.118 y de este domicilio en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE FIGUEROA PARADELA, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.629.646 en contra de la firma mercantil GM PRODUCCIONES Y EVENTOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de abril de 2009, bajo el N° 42, Tomo 27-A y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE GREGORIO ARRIETA PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.402.363 o en la persona de su Vicepresidente, ciudadano MIGUELANGEL FUENTES YEPEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.732.615.
Una vez admitida la demanda en fecha 11-11-2011, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal el SEGUNDO DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU CITACION y constase en autos la misma, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 03-02-2012, consigno el Alguacil recibo de citación firmada por el demandado.
En fecha 08-02-2012, comparece la parte demandada dando contestación a la demanda, seguidamente el Tribunal en fecha 09-02-2012, convoca a las partes a la conciliación en la presente causa, y en fecha 14-02-2012, el Tribunal homologa la transacción efectuadas entre las partes, posteriormente la parte actora solicita la ejecución de la transacción manifestando el incumplimiento de la misma una vez acordada la ejecución forzosa, en fecha 08-10-2013, comparece nuevamente el apoderado de la parte actora abogado: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ y el ciudadano MIGUEL ANGEL FUENTES, en su carácter de Vice-presidente de la empresa arriba mencionada, asistido por el abogado, MARCO ANTONIO PERNALETE, donde celebran transacción, solicitando su homologación.
En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO LA TRANSACCION efectuada en el presente juicio. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes octubre de del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria accidental,
Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:51 a.m.
La sec.
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