En fecha 08 de agosto de 2012, los ciudadanos: RONIELL JOSE TORRES CASTRO y GISELA PASTORA GUZMAN YEPEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 7.337.344 y 7.384.298, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RAMIREZ GIL, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 148.963, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, siendo citada el día 17/09/2013 y consignada la boleta en fecha 25-09-2013 por el Alguacil de este Tribunal. En fecha 26/09/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y