Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: NORA RUBIA MARTÍNEZ DE OSAL, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N. V- 9.543.389 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hermanos: MARLENE DEL CARMEN MARTÍNEZ, NELLY PASTORA MARTÍNEZ, JIN LEBIS MARTÍNEZ, MAYANIS MORELLYS MARTÍNEZ, ELIAS DAVID ESCALONA MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos: 5.242.720, 5.245.070, 5.245.929, 7.352.659, 11.595.009 respectivamente ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ (difunto) y GILBERTO JESUS MARTINEZ (difunto). Debidamente asistida por la Abogada: LISBETH JANETT MARCHAN inscrita en el IPSA bajo el N° 173.752, en el cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ARMANDA JOSEFINA MARTÍNEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.346.584, quien falleció Ab-Intestato el día 06 de Octubre de 2012, según consta en Certificado de Defunción N° 694 del libro de Registro Civil del Hospital Pastor Oropeza Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.


Este Tribunal para decidir observa: