Visto el escrito presentado por la ciudadana YARELYS PASTORA DIAZ GOMEZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.589.140, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS BARON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6930, en el cual solicita la AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, donde habita con el ciudadano: ANGEL FRANCISCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.921.935 y de este domicilio.
Admitida la solicitud se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos YELITZA PASTORA ROJAS RODRIGUEZ y ZANY LILIBETH LOPEZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.625.761 y 13.797.616, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al matrimonio que les consta que los cónyuges ya no se toleran y que se hacen la vida imposible; por lo que se aprecian sus dichos como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en