Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: LEONEL JESUS BALZA LOPEZ, LEONEL JOSE BALZA GONZALEZ y CARLE CECILIA BALZA GONZÁLEZ, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente capaz, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, ANA TERESA PARRAGA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 131433, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: CARMEN ASTERIA GONZALEZ DE BALZA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-3.682.503, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 06 de Junio del año 2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 233, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: MERCEDES DIAZ CABALLERO y ELAINE YURUBI MARIN MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.868.766 y V-26.424.853, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son