Revisado como ha sido el libelo de demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO (JUICIO ORDINARIO) presentado por el ciudadano: EDILUS ESCALONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.843.340, asistida por el abogado OSCAR RODRIGUEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.631, contra el ciudadano: JOEL DE JESUS VARGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.194.679, el Tribunal observa que del escrito libelar, se desprende que la acción incoada fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), equivalente a TRES MIL DOSCIENTAS SETENTA Y UNA COMA CERO DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3.271,02) lo cual supera la cuantía de los Juzgados de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, es por lo
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