En fecha 20/04/2012, los ciudadanos: IVANA CAROLINA ZAMORA MOSQUERA y TOMY ALIEIS YAGUAS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 22.335.533 y 17.859.318, respectivamente, asistidos por la abogada SILVIA BARCENAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 173.648; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 11 de Mayo de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 08-10-2013, comparecieron los ciudadanos: IVANA CAROLINA ZAMORA MOSQUERA y TOMY ALIEIS YAGUAS GUEDEZ, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: IVANA CAROLINA ZAMORA MOSQUERA y TOMY ALIEIS YAGUAS GUEDEZ; ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo, del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre del año 2008, según acta N° 108 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión
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