En fecha: 15/06/2012, los ciudadanos: ANDERSON JOSE GONZALEZ PENOTT y GENESIS DEL VALLE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titilares de las cedulas de identidad Nos: 14.590.921 y 19.571.754, respectivamente, asistidos por la ABG DANELYS M. MENDOZA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.556; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 10 de Julio del año 2012, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 19-09-2013, compareció el ciudadano: ANDERSON JOSE GONZALEZ PENOTT, anteriormente identificado y solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: ANDERSON JOSE GONZALEZ PENOTT y GENESIS DEL VALLE PEREZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Diciembre del año 2011, anotada bajo
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