Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: CARLOS EDUARDO MORENO RANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.308.363, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el N° 2655, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano ELVI NEREIDA RANGO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.187.988; quien falleció Ab-Intestato, en Clínica Santa Fe, Av. Vargas entre callejón 15 y carrera 16 zona final sur , según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 135, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: XIOMARA DEL CARMEN DIAZ SANCHEZ y DIANA CAROLINA DIAZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.368.155 y 18.422.657, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad
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