Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ROSA FELICIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-2.197.450, asistida por la abogada en ejercicio, SARA FLORES, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.132, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la ciudadana: ALEIDA ROS GIMENEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.380.588 y de este domicilio; quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda Barquisimeto, según consta en Acta de Defunción Nº 938, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: JENNY DURAN y, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.573.462 y V-7.374.611, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian