Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por Los ciudadanos: ADELA ACOSTA DE MENDEZ, PETRA ESPERANZA MENDEZ ACOSTA, MARISOL MENDEZ ACOSTA, HUMBERTO JOSE MENDEZ ACOSTA, ADELA MILAGROS MENDEZ ACOSTA, CLEOFE JOSE MENDEZ ACOSTA, DAVID ALFREDO MENDEZ ACOSTA, MIGUEL ANGEL MENDEZ ACOSTA y FLOR MARIA MENDEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.090.765, V-6.524.284, V-6.524.282, V-6.074.207, V-6.074.205, V-9.062.898, V-6.295.626, V-10.872.419 y V-11.918.303 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EUKARY DIAZ., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.275, en la cual solicitan ser declaradas Únicos y Universales Herederos del ciudadano CLEOFE JOSE MENDEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-441.062, quien falleció Ab-Intestato, en Avenida Pedro León Torres, calle 55 Centro Medico Quirúrgico Hospital Privado, del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 400, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: ANA MARIA MENDOZA LUCENA y REMIGIA ARANGUREN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.341.987 y V-7.325.042 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos
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