Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la presente demanda de: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 31267, en su carácter de representante judicial de la empresa “GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A”, contra la Firma Mercantil SPIRALE, C.A, representada por las ciudadanas: MARIA VALENTINA COLMENAREZ DELGADO y MARIA ISABEL DELGADO DE RUSSO, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16279463 y V-7444893 respectivamente, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
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