Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por Los ciudadanos: NICOLAS CUICAS MOSQUERA Y JUANA DEL CARMEN AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.244.401 y V-2.541.981 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO GUERRERO., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.119.695, en la cual solicitan ser declaradas Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIA AUXILIADORA CUICAS AVILA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.260.718; quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto Estado Lara, el día 28 de Junio de 2013, (28-06-2013), según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1945, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: IVAN DARIO FERNADEZ PINEDA y JOSE MIGUEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.791.346 y V-15.203.254 respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de