Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el Abogado: FERNANDO CARLOS OROPEZA DE LIMA, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.089, actuando en nombre y representación de la ciudadana LICETH COROMOTO PARRA CAMACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.847.917, en la cual solicitó que su Representada sea declarada Única y Universal Heredera, conjuntamente con los ciudadanos ISABEL MARIA CAMACHO DE PARRA, GERARDO JOSE PARRA CAMACHO Y LIZAIDA MIRELLY PARRA CAMACHO (difunta), venezolanos, Mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 4.737.704, 16.403.920, 10.847.916, respectivamente del ciudadano: RAMON JUSTINO PARRA, titular de la cedula de identidad N° 2.384.898, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad el día 23-02-2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 111, expedida por el Registro Civil de la Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: CUADROS RODRIGUEZ ANA y PIÑA LEAL JUANA, mayores de edad y de este domicilio, quienes estuvieron
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