REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.733.855 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio LENNY CAROLINA GOMEZ PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 136.088, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurìas identificadas en la solicitud, edificadas sobre un terreno propio, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha de fecha doce (12) de Julio de dos mil tres (2003), bajo el N° 23, Tomo 62, de los Libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ PEREZ, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO