En fecha 15/08/2012, los ciudadanos: LIS MARY HURTADO DE CASTILLO y JOSE ALEJANDRO CASTILLO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.735.284 y V-11.792.853, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio MARCOS MELENDEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 90.133, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Admitida la solicitud en fecha 02 de Octubre de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 29-10-03-2013, comparecieron los ciudadanos: LIS MARY HURTADO DE CASTILLO y JOSE ALEJANDRO CASTILLO PEREIRA, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: LIS MARY HURTADO DE CASTILLO y JOSE ALEJANDRO CASTILLO PEREIRA; ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 14 de Agosto del año 2008, según acta N°