REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En el día de hoy 09-10-2013, a las 9:03 am, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor integrado por la abogada Milagro de Jesús Vargas, en su carácter de Jueza Tercera Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y del Secretario Titular abogado Rafael Sánchez; en la Calle 29 entre Carreras 19 y 20, sede de la Sociedad Mercantil El Pájaro Shop C.A. ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el abogado Zal Abi Hassan, Inpreabogado Nº 20.585, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de Gilberto Daniel Gómez C.I. Nº V- 2.544.423, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A. y de Javier Mendoza, C.I. Nº V- 7.394.499, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los funcionarios Sargento Primero Rober Enderson Carrillo, C.I. Nº V- 18.354.758, y del Sargento Mayor de Segunda Adelmo Freitez Castillo C.I. Nº V- 13.921.585, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02.C.2013-001403, Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, instaurado por el ciudadano ROMEL PARRA, en contra de la Sociedad Mercantil EL PAJARO SHOP, C.A., representada por la ciudadana BELLANIRA CASTILLO RODRIGUEZ. - Una vez en el sitio señalado por la parte actora se observo un local comercial y en su parte superior se lee TIENDA PAJARO SHOP, C.A., “Moda Fashion”, en un aviso de gran dimensión, encontrándose el local totalmente abierto al publico y procediéndose a realizar los toques de ley siendo atendidos por el ciudadano Julio Cesar Santeliz Bracho C.I. Nº V- 7.13.269.434, quien manifestó ser el encargado de la firma mercantil demandada, permitiendo el libre acceso al interior del referido local comercial. Seguidamente se le pregunto por la representante legal de la firma demandada, ciudadana Bellanira Castillo, indicando que la misma no se encontraba solicitando un tiempo de espera, solicitud que fue acordada por el tribunal. Fue impuesta de la misiòn del tribunal así como del despacho de embargo preventivo decretado por el Juzgado Comitente e igualmente se le informo que se podía hacer asistir de un abogado de su confianza en el acto. Luego de media hora de espera se hizo presente la ciudadana Vanesa Anabell Parra Rodríguez, C.I. Nº V-16.090.472, quien manifestó ser hija de la ciudadana Bellanira Castillo, siendo impuesta igualmente de la medida de embargo preventivo manifestando que la representante legal de la empresa demandada se encontraba de viaje, motivo por el cual no estaba presente, pero que ella va a dialogar con el apoderado actor a fin de llegar a un posible acuerdo. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora señalo los bienes a embargar los cuales se encuentran descritos en el acta de embargo levantada en el sitio lugar de constitución del tribunal, totalizados y avaluados por el perito designado en la cantidad de Bs. 336.350,oo. – En este estado siendo las 11:30 a.m., se hizo presente el abogado Rembrat M. Osorio, Inpreabogado Nº 104.017, a los fines de asistir a la ciudadana Vanesa Anabell Parra Rodríguez, procediendo a dialogar con el apoderado judicial de la parte actora, manifestando que en virtud de encontrarse la ciudadana Bellanira Castillo, representante de la firma mercantil EL PAJARO SHOP, C.A., de viaje, hace un ofrecimiento del pago total de las cantidades reclamadas, en los términos descritos en el acta levantada en el sitio con cheque de gerencia del Banco del Tesoro signado con el Nº 96001032, de fecha 09-10-2013 por la cantidad de Bs. 100.000,oo, a favor del apoderado judicial abogado Zalg Abi Hassan, la cantidad de Bs. 150.625,oo y las cantidades de Bs. 38.012.02 y Bs. 88.637,02 en dinero en efectivo y moneda de curso legal, correspondiente a la deuda principal y costas procesales, el cual le fue entregado al apoderado actor, pago que se realiza conforme al Articulo 1283 del Còdigo Civil Venezolano, todo lo cual fue aceptado por el apoderado actor en nombre y representación del ciudadano Romel Parra, en los términos antes expresados y, solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo, dejando plena constancia de recibir las cantidades de dinero reclamadas mediante cheque y dinero en efectivo. Así mismo solicito la devolución de la comisión al comitente, lo cual de seguido fue acordado por el tribunal. Dada la conformidad de las partes se ordena en consecuencia el retiro del tribunal a su sede natural y la devolución inmediata de la presente comisión al tribunal de la causa, siendo las 12:40 p.m.-