REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 14 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°
SOLICITUD Nº 2679-13
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD ALBERTO GIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.190.681. respectivamente, asistido por el Abogado, RENZO JOSE ANGARITA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.702, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido, Ubicado en la Carrera 2 con avenida 5, sector la uva III Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual tiene una superficie total aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 10,35 mts con avenida 2; SUR: En 2,70 mts con Rolando Castillo ESTE: En 17,90 con Ana Rincon y, OESTE: En 17,70 mts con Andrea Martinez. Que las bienhechurías está constituida por una casa de tres (03) pisos, deslindada así: PRIMER PISO: posee: techo de platabanda, piso de cemento pulido, sala, un (01) cuarto independiente, un (01) cuarto principal con baño, un (01) baño independiente y cocina con comedor y lavadero. SEGUNDO PISO: tiene techo de platabanda, piso de cemento, entrada independiente, escaleras para subir al segundo piso, sala pequeña y dos (02) cuartos independientes, cada uno con baño y escalera que comunica al tercer piso; TERCER PISO: techo de acerolit, piso de cemento, lavandero, baño independiente, salón de estar grande y cuatro (04) ventanales. Que en las mismas están valoradas en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MILTON EDUARDO VARGAS y MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.262.621 y V-20.640.778 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RICHARD ALBERTO GIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.190.681, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Temporal.
Abg. Jose Angel Pereira Flores
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
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