REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 14 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°
SOLICITUD Nº 2696-13
Vista la solicitud presentada por el ciudadano IRAIDA NATIVIDAD RODRIGUEZ DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.315.436. respectivamente, asistido por la Abogado, MARIBEL PEREZ TELLEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.439, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Avenida Bolivar entre calles 7A Y 7B, Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual tiene una superficie total aproximada de TRECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380,00 Mts2), con un area de construcción aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 MTRS2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 12,50 mts) con la propiedad de Emiliano Escalona; SUR: En línea recta de OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (8,80mts) con la señora Ana Urdaneta ESTE: En línea recta de treinta metros con 40 centímetros (30,40 mts) con la Propiedad de Rogelio García y, OESTE: En línea quebrada de veinte metros con 95 centímetros (20,95) con la propiedad de Betzabeth Barboza y en línea quebrada de nueve metros con 45 centímetros (9,45) con la propiedad de Leonardo di Capri. Que las bienhechurías está constituida por tres (03) Habitaciones, con sus respectivas puertas de madera y ventanas con protectores de hierro, un (01) baño, un (01) cocina, comedor, lavadero, un ( 01) corredor, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, con sus correspondientes instalaciones de agua blanca y aguas servidas, cerca perimetral de bloques. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LIZ MARGUN GIMENEZ HERNANDEZ y MARIA EDDY LUZ TORRES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.195.184 y V-5.256.292 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IRAIDA NATIVIDAD RODRIGUEZ DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.315.436, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Temporal.
Abg. Jose Angel Pereira Flores
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
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