REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 17 de Octubre de 2013.
Años 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 2.094 -13

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: BAUDILIO JESUS ROMERO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.841.732 debidamente asistido por la abogada MAIGUALIDA DEL CARMEN GUEVARA PERAZA e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.595 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la carrera 2 entre calles 5 y 6, del sector La Uva I, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (343,32.Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 11,90 mts con familia Rodríguez, SUR: En línea de 11,90 mts con carrera 2, ESTE: En línea de 22,85 mts con la ciudadana Nadia Prado y; OESTE: En línea de 22,85 mts con el ciudadano Rafael Torres. Que las bienhechurías consisten en una (1) edificación al cual posee en su entrada un portón rodante de hierro, dicha edificaciones s de un nivel, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) estacionamiento, paredes de bloques, piso de cemento liso, cerámica y caico, techo de platabanda, sal, cocina, comedor, puertas de madera y de hierro entamboradas, ventanas con estructura de hierro y vidrios incrustados, cercado totalmente de bloques, un (1) tanque de plástico y el cual posee una capacidad de 2.500 litros, posee en su interior un árbol de aguacate, el cual tiene un área de construcción de aproximadamente de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (65.47Mts). Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SERGIO ENRIQUE ALZURU ORTEGA y RAMONA YUDELCA JORDAN REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V-3.798.818 y V-18.735.384 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARGEN INES BAEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.729.074 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

Juez Temporal

Abg. José Ángel Pereira Flores
Secretaria Accidental

Abg. Petra Yudith Mendoza

Se devuelve al interesado.
Secretaria Accidental

Abg. Petra Yudith Mendoza










ac



ac