REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 09 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2530-13
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SIXTA CAROLINA PARRA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.444.102, de este domicilio, asistido por el abogado Carlos Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.714, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno ejido, ubicado en el Sector La Montaña, Calle La Manga, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297,00 Mts.2) cuyos linderos son: NORTE: En Veintidós metros (22 mts,) con terreno ocupado por Adriana Pérez, SUR: En Veintidós metros (22 mts,) con calle la Manga que es su frente ESTE: En Trece con cinco metros (13,5 mts,) con Edgar Hernández y OESTE: En Trece con cinco metros (13,5 mts,) con Calle 1. Las bienhechurías consisten en una construcción de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas, ventanas y portón, todo en hierro y comprende de una habitación, un baño, una cocina, y una sala, cercado totalmente con bloques a su alrededor. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SELENNE ZOANA PENDEMONTE GARCIA Y EDGAR IBRAIN HERNÁNDEZ MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V 13.921.874 Y V-12.701.468 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SIXTA CAROLINA PARRA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.444.102, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez.
Abg. José Angel Pereira Flores
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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